La nueva Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales entró en vigor el pasado 29 de septiembre, y establece un marco normativo con nuevas responsabilidades para las personas dueñas de mascotas, así como diferentes normas de obligado cumplimiento. Muchas de estas normas nos afectan como personas consumidoras y usuarias, en aspectos que tienen que ver con la venta de animales en tiendas o la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil para perros –cuyo precio variará en función de la raza del animal-, además del curso de formación telemático para los dueños y las dueñas.
La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía quiere incidir en que esta ley, de ámbito nacional, no ha comenzado a aplicarse al 100%, ya que obligaciones como el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y el curso de formación, a la espera de un reglamento que los desarrolle, todavía no son aplicables. La ley también se encuentra a la espera de la elaboración del Sistema Central de Registros para la Protección Animal, que incluye el registro de animales de compañía.
Consumo recuerda, de cara la obligatoriedad (futura) del seguro de responsabilidad civil, una serie de recomendaciones esenciales en materia de contratación de seguros, como: comparar previamente la cobertura y el precio entre diferentes compañías; leer atentamente la póliza; asegurarnos de que no existan cláusulas abusivas o confusas; informarse detalladamente de las exclusiones, es decir, los aspectos que no cubre el seguro; recordar que, ante cualquier controversia, puede presentarse una hoja de quejas y reclamaciones.
Consumo explica que las competencias sobre protección y tenencia de los animales de compañía en Andalucía, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, recaen en la Secretaría General de Interior de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Se trata de una normativa aplicable a los animales en compañía y a los animales silvestres en cautividad, con obligaciones como: mantener permanentemente localizado e identificado el animal; no dejar a los animales solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a temperaturas u otras circunstancias que pudieran poner en peligro su vida. Tampoco se podrá dejar a los animales de forma continuada en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares. Se prohíbe por otro lado mantener atado al animal o deambulando por espacios públicos sin supervisión.
Además, pueden destacarse prohibiciones, como la que afecta a la cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, así como cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente, por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
Por otro lado, la venta de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente a través de criadores registrados, sin la intervención de intermediarios. Asimismo, se prohíbe la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales. No obstante, las tiendas donde se comercialicen perros, gatos y hurones dispondrán hasta el 29 de septiembre de 2024 para finalizar su actividad de venta. Igualmente, queda prohibida su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Estos animales solo podrán venderse desde criadores registrados. También se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos.
Cabe mencionar también que los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo –conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con persona conductora VTC, facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas–. En el transporte ferroviario de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas, las entidades operadoras deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad.
En restaurantes, bares, hoteles y otros establecimientos públicos en que se consuman comidas y bebidas, se podrá facilitar el acceso de animales de compañía en zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, que no implique un riesgo. Si no se admitiera la entrada o estancia del animal en estos establecimientos, se deberá mostrar un distintivo que lo indique, visible desde fuera del mismo.