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La Dirección General de Derechos Animales aclara dudas sobre entrada en vigor de ley de bienestar animal
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La Dirección General de Derechos Animales aclara dudas sobre entrada en vigor de ley de bienestar animal

Los colegios veterinarios han recibido consultas provenientes de veterinarios y particulares relacionados con los cambios que supone este nuevo marco normativo
Sergio garcía torres
Sergio García Torres, director General de Derechos de los Animales.

El próximo sábado 29 de septiembre de 2023 entra en vigor la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Los colegios veterinarios han recibido consultas provenientes de veterinarios y particulares relacionados con los cambios que supone este nuevo marco normativo en la gestión del bienestar animal, la tenencia responsable de animales de compañía y la actuación del profesional veterinario.


Por este motivo han decidido comunicar una reciente nota informativa recibida de la Dirección General de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023, sobre la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, donde se aclaran los siguientes puntos.


Sobre el seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros, explican que “la obligatoriedad de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por parte de las personas físicas o jurídicas tenedoras de perros, establecida en el artículo 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, entraría en vigor el 29 de septiembre de 2023, de acuerdo con su disposición final novena. Si bien, en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de conformidad con lo dispuesto en el mismo”.


Asimismo, “se deberá atender a lo recogido sobre esta materia en las normativas autonómicas y locales que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de disponer seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros”.


Finalmente, en el caso de los perros potencialmente peligrosos, la normativa específica (Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos) obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000€.


Por otra parte, se recomienda consultar a las compañías aseguradoras para que asesoren sobre los perros que podrían estar incluidos en las pólizas de seguros del hogar, según su tipología, normativa de aplicación y otros aspectos.


En relación con otras obligaciones reguladas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, que requieran desarrollo reglamentario, tales como la realización del curso de tenencia responsable o la identificación de animales incluidos en el listado positivo, que no sean de las especies perro, gato y hurón, serán aplicables una vez entre en vigor el citado desarrollo reglamentario

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