La Junta de Extremadura confirma la existencia de un foco de enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) detectado en una explotación de ganado vacuno de la comarca de Zafra, cuyas muestras ha ratificado el Laboratorio Nacional de Referencia de Algete (Madrid), tras la notificación de una sospecha clínica al respecto en la localidad de Monesterio, muy próxima a Andalucía.
Esta enfermedad no afecta al hombre. También es conocida como enfermedad hemorrágica del ciervo, es de carácter vírica e infecciosa, no contagiosa, se transmite por la picadura de mosquitos y afecta a rumiantes domésticos y salvajes, principalmente al ciervo y al bovino.
Se trata del sexto foco confirmado en España este año, tras los casos notificados en explotaciones bovinas de Córdoba, Sevilla y Huelva. El séptimo si contamos el detectado en cérvidos.
La aparición de este foco en Monesterio no supone la necesidad de aumentar los radios de las zonas de restricción para esta enfermedad, puesto que tanto las provincias limítrofes de Andalucía, como la provincia de Badajoz, en aplicación de la normativa sanitaria de referencia, ya estaban declarados zonas de restricción desde el otoño de 2022.
Tras esta nueva declaración, se siguen manteniendo en toda la provincia de Badajoz los mismos condicionantes sanitarios para la salida de bovinos, caprinos y ovinos desde explotaciones ubicadas en zonas de restricción con destino a zonas libres o a otros países de la UE, y en función, a su vez, de si estos traslados son para sacrificio o para vida.
OFICINAS VETERINARIAS
Estos condicionantes estarían basados fundamentalmente en la verificación de ausencia de síntomas clínicos en animales objeto de traslado, de desinsectaciones de transportes y de animales, según los orígenes y destinos.
En las oficinas veterinarias de zona se podrá solicitar más información sobre estos condicionantes. En este sentido, es importante la participación de los veterinarios de explotación en cuanto a la posibilidad de que los servicios veterinarios oficiales cuenten con ellos para la verificación del cumplimiento de los condicionantes sanitarios necesarios, según los casos.
Igualmente, los traslados de especies silvestres de una zona acotada a otra (como los ciervos) se seguirán regulando por su normativa específica establecida en el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.