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Agricultura modifica el RD de subvenciones a ADSG y repoblación de explotación en caso de vaciado sanitario
EDICIÓN

Agricultura modifica el RD de subvenciones a ADSG y repoblación de explotación en caso de vaciado sanitario

El plazo para envío de observaciones al texto comienza el 9 de junio y finaliza el 29 de junio, ambos inclusive
Ministerio de agricultura
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sacado a consulta pública el proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.


Esta modificación se debe a la entrada en vigor del nuevo Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Este nuevo reglamento introduce un importante cambio en la regulación de las ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en cuanto a las ayudas destinadas a compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales, al señalar, en su artículo 6.5.e), que no será necesario que dichas ayudas, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26, tengan un efecto incentivador ni se considerará que lo tienen. Este cambio tiene gran importancia, ya que en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, se exigía que las ayudas a las ADSG por ejecución de programas sanitarios tuvieran efecto incentivador y, por tanto, las mismas debían solicitarse antes de iniciarse la ejecución de las actuaciones objeto de subvención. 


No obstante, la dificultad de realizar con antelación un correcto cálculo de las actuaciones a realizar daba lugar a problemas de inejecución y pérdidas de presupuesto. La modificación introducida al respecto por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, abre la puerta a la posibilidad de que las ayudas a las ADSG por ejecución de programas de erradicación, control y vigilancia de animales se soliciten después de ejecutar las actuaciones subvencionables; con lo que se gana mucha eficacia y eficiencia de las referidas ayudas. 


Por lo expuesto, consideran conveniente modificar el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, para incluir la posibilidad de que las ayudas se puedan solicitar con posterioridad a la realización de las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de su efecto directo.


Por otra parte, en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, consideran oportuno introducir previsiones específicas en relación con el origen de los fondos y realizar un desarrollo reglamentario que determine para estas ayudas el sistema de acreditación del requisito previsto en el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, basado en dos procedimientos según las condiciones del potencial beneficiario, mediante certificación o mediante declaración responsable. 


A este respecto, cabe destacar que se fija un plazo de seis meses de validez de la certificación por procedimientos acordados, cuya vigencia temporal se proyecta necesariamente sobre el momento inicial del procedimiento en concordancia con dicho sistema, como puede ser la solicitud de la subvención, de modo que sea en ese momento temporal en que se asegure la acreditación de tales extremos.


Puede consultar las modificaciones en este enlace.


El plazo para envío de observaciones al texto comienza el 9 de junio y finaliza el 29 de junio, ambos inclusive.


Las observaciones u opiniones que se realicen deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico: sganimal@mapa.es.

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