El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 abrió una consulta pública previa a la elaboración del Real Decreto que desarrollará reglamentariamente la Ley 7/2023, de 28 de marzo para que las personas, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pudieran hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la futura norma.
Uno de los colectivos que ha transmitido su opinión han sido los veterinarios. Entre algunos aspectos destacables de las aportaciones realizadas desde el Consejo General de Colegios Veterinarios, en primer lugar resaltan que la normativa en desarrollo debería delimitar las funciones y el tipo de formación y cualificación exigida para poder registrarse como profesional de comportamiento animal en el Registro Nacional de Profesionales de Comportamiento Animal y, fundamentalmente, “dejar claro que el desempeño profesional de las personas que no poseen la titulación de Veterinaria tendría que realizarse sin prejuicio de las competencias propias de los profesionales veterinarios en el ámbito de la etología”.
Así, recuerdan que, “en ningún caso, completar una formación y obtener un certificado debería dar opción a que quienes obtengan este certificado generen situaciones de intrusismo profesional”.
Los veterinarios inciden en que las personas veterinarias que ejercen la etología veterinaria, “son las únicas capacitadas para realizar la evaluación del mismo y llevar a cabo la visita del paciente para valorar su estado sanitario y determinar la patología o el problema comportamental que padece con el fin de establecer el consiguiente tratamiento”.
“Antes de establecer cualquier pauta de adiestramiento de un animal que padece un problema de ese tipo, y, en mayor medida en caso de agresividad, deben tenerse en cuenta un número considerable de parámetros fisiológicos”, agregan.
Otro de los puntos que destacan los veterinarios es todo lo referente al registro de animales de compañía, “debería establecerse un sistema para verificar la inhabilitación de un propietario para la tenencia de animales y un procedimiento de actuación para aquellos casos en los que un veterinario tuviera que realizar la identificación o traspaso de la titularidad de un animal de un propietario inhabilitado”.
Actualmente, la definición que consta en el artículo 52.2 de la Ley 7/2023 “la persona criadora registrada, establecimiento de venta o entidad de protección animal, verificará a través del veterinario que inscriba la transmisión que el destinatario no está inhabilitado para la tenencia de animales”, si bien desde el Consejo General consideran que “sería imposible de cumplir”, ya que, según aclaran, “los veterinarios clínicos no disponen de los medios necesarios para verificar si un propietario se encuentra inhabilitado, competencia que corresponde exclusivamente a las autoridades competentes de las comunidades autónomas”.
Por ello, abogan por establecer un sistema por el que a raíz de la identificación del animal o notificación del veterinario fueran las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado las que identificaran al infractor y actuaran en consecuencia.
CURSO DE FORMACIÓN PARA LA TENENCIA DE PERROS
La Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece un punto donde se habla de un curso de formación para la tenencia de perros. El colectivo veterinario solicita que se definan de manera clara los contenidos y los responsables de la impartición.
En este sentido, abogan por que la normativa incluya la participación de los veterinarios, “que son los profesionales cualificados, por su experiencia y conocimiento técnico, para diseñar, difundir y supervisar dichos contenidos”.
PERITOS VETERINARIOS Y EUTANASIA
Por otro lado, instan a que se incluya en la normativa la figura del perito forense veterinario, “figura esencial en la lucha contra el maltrato”.
Cualquier procedimiento judicial en maltrato animal se basa en un primer informe técnico veterinario que debe ir acompañado de los preceptivos informes de la autoridad policial o judicial competente. Por ello, solicitan que se habilite, “si no un cuerpo pericial específico, que sería la mejor opción, al menos un listado de veterinarios peritos de oficio, listado que podrían certificar y mantener al día el Consejo General de Colegios Veterinarios y los propios colegios veterinarios provinciales, cuyas actuaciones deberían ser abonadas por la Administración competente, bien siendo los Ayuntamientos, bien el Ministerio de Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Derechos de los Animales”.
Respecto a la eutanasia, recuerdan que, aunque en el artículo 27 se nombra a las clínicas veterinarias cuando se regula el sacrificio de los animales, “entendemos que no procede su inclusión ya que en las clínicas veterinarias nunca se sacrifican animales, solo se eutanasian. De hecho, los veterinarios por norma no sacrificamos animales, solo realizamos eutanasias”, aclaran.
Hasta el momento, en aquellos supuestos en los que el propietario no disponía de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los tratamientos para una determinada patología de su animal, o para procurarle los correspondientes cuidados paliativos, podía aplicarse la eutanasia humanitaria si esa situación provocaba en el animal un sufrimiento incompatible con el bienestar animal.
Con la nueva redacción que se ha publicado esto queda expresamente prohibido, ya que el sufrimiento del animal puede tener causas recuperables pero inasumibles económicamente en su aplicación por los propietarios, pudiendo incurrir los profesionales de la veterinaria que eventualmente llegaran a practicar estas eutanasias humanitarias en responsabilidades de distinta naturaleza, incluidas las penales, lo que parece desprenderse del último párrafo del artículo 27.a).
Por último, como “figuras imprescindibles para asegurar la salud y el bienestar de los animales y la salud pública”, consideran necesario que se cuente con la visión de los veterinarios en el desarrollo de esta ley y, por este motivo, solicitan a la Dirección General de Derechos de los Animales que cuente con el asesoramiento de los representantes de la Organización Colegial Veterinaria para el futuro desarrollo reglamentario de la ley.