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"El proyecto de Ley de Familias debe incluir a aquellas que conviven con animales"
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"El proyecto de Ley de Familias debe incluir a aquellas que conviven con animales"

​Con motivo de la tramitación del Proyecto de Ley de Familias, la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA) ha presentado enmiendas para la protección de las familias que conviven con animales
Ione belarra
La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, quien ha promovido la nueva ley.

Las familias que conviven con animales son una realidad creciente en España. “Esta realidad social no puede ser ignorada por una Ley que pretende contemplar a las familias en toda la diversidad de características y circunstancias, particularmente cuando se hallan en situaciones de vulnerabilidad”, explican desde CoPPA. “Es necesario que las administraciones públicas tengan en cuenta las necesidades de las familias con animales, para evitar un trato desigual respecto al resto, así como situaciones de desprotección”.


PROTECCIÓN EN SITUACIONES DE VULNERABILIDAD


CoPPA propone que, en el apartado correspondiente a familias con necesidades singulares de apoyo, la Ley contemple también a aquellas que conviven con animales, y que se hallen ante dificultades económicas sobrevenidas, una emergencia habitacional o similares circunstancias de vulnerabilidad.


“Una familia con animales a su cargo, que se ve abocada a una situación de precariedad económica o a un desahucio, por ejemplo, puede encontrarse ante la imposibilidad de mantener a dichos animales en las debidas condiciones sanitarias, de procurarles los tratamientos veterinarios necesarios o de garantizar sus más básicos cuidados, exigibles por Ley. Proteger a estas familias en esas situaciones, ajenas a su voluntad, conlleva tener en cuenta también lo relacionado con sus animales”, defienden.


Por ello, CoPPA ha propuesto que, entre las medidas de apoyo económico a las familias en situaciones de dificultad, se prevean también medidas relativas a la atención básica de sus animales y el mantenimiento de la convivencia con ellos, evitando así tanto que estas personas se vean abocadas a incurrir en involuntarias infracciones, como la necesidad de tener que separarse de los seres a los que consideran miembros de la familia.


PERMISOS POR HOSPITALIZACIÓN O POR FALLECIMIENTO DE ANIMAL


“La transversalidad, la igualdad de trato y la atención a las circunstancias particulares de las familias, se presentan como principios y objetivos de esta ley. Pues bien, desde este enfoque, las administraciones públicas también deben tener en cuenta las implicaciones que conlleva la convivencia con animales en los distintos ámbitos de la vida familiar. Y el laboral es sin duda uno de ellos”, explican.


Así, CoPPA propone que en el actual derecho de las personas trabajadoras a ausentarse por causa de fuerza mayor en caso de enfermedad o accidente de familiares o personas convivientes, en situaciones de urgencia que hagan indispensable su presencia inmediata, se incluya también a los animales. Y que, en caso de fallecimiento del animal, se prevea al menos un día de permiso retribuido.


Concretamente sobre la muerte de un animal de compañía, expertas en salud mental y duelo pertenecientes a esta entidad recuerdan que este acontecimiento puede generar en el humano repercusiones a nivel físico, emocional, social y cognitivo, tales como alteraciones del sueño, falta de apetito, pérdida de peso, depresión, ansiedad, preocupación, soledad, sentimiento de vacío, riesgo de conductas autolesivas o dificultad para concentrarse. “A partir de todas estas reacciones, las investigaciones y observaciones realizadas por personas expertas han concluido que se puede hablar, sin lugar a duda, de la existencia de un proceso de duelo por la pérdida de un animal, semejante al que tiene lugar con la pérdida de familiares o amistades”, manifiestan.


La importancia que los seres humanos atribuyen a su relación con los animales se reconoce ya en el Código Civil, cuando prevé el derecho a ser indemnizado por el daño moral derivado de la muerte o el daño provocado a un animal. CoPPA propone que ese mismo reconocimiento sea también recogido, en coherencia, por el Estatuto de los Trabajadores, a través de la modificación que con la Ley de Familias se pretende realizar en dicha norma laboral.


ATENCIÓN AL MALTRATO ANIMAL EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


La relación, la coexistencia y la instrumentalización del maltrato animal como forma de violencia interpersonal es una realidad constatada, científica y socialmente. Sin embargo, según señala CoPPA, aún es necesario que los recursos públicos tengan más en cuenta esa relación, tanto para prevenir y detectar la violencia, como a la hora de ofrecer a las víctimas una protección integral.


Por este motivo, proponen que el maltrato a los animales sea tenido en cuenta en los programas sociales de apoyo a familias en contextos violentos, con medidas que podrían consistir, por ejemplo, en incluir preguntas sobre los animales en cuestionarios y entrevistas de atención a víctimas, considerar el maltrato animal en protocolos de detección de violencia, coordinación entre organismos, o disponer recursos habitacionales para que las víctimas puedan mantenerse con los animales o en su caso ser estos adecuadamente protegidos.


“En contextos de violencia, no tener en cuenta las implicaciones que para las víctimas humanas tiene el maltrato, o las amenazas de ejercerlo, contra sus animales puede suponer, además de un trato desigual con respecto a aquellas personas o familias sin animales a su cargo, una importante merma en su protección y recuperación, exponiendo a estas familias a una mayor vulnerabilidad y desamparo frente a la violencia”, recalcan.

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