La Fundación Rof Codina convoca once plazas de contrato formativo para licenciados en Veterinaria, que podrán elegir entre las nueve plazas ofertadas para el departamento de pequeños animales y las dos para grandes animales, tal y como recoge la resolución de la Rof Codina Gestión, por la que se regulan las bases de la convocatoria de este proceso de selección mediante concurso público de méritos. La convocatoria permitirá a personas cualificadas acceder a contratos de formación similares a los Veterinarios Residentes (VIR) para la obtención de prácticas profesionales en el Hospital Veterinario Universitario Rof Codina.
Las personas interesadas en participar en este proceso pueden formalizar su solicitud a través del formulario online de la web de la Fundación Rof Codina. Las solicitudes, que se presentarán por vía electrónica, deberán ir acompañadas del currículum vitae y declaración responsable del candidato, así como de una copia de la certificación académica en la que se incluyan las calificaciones obtenidas en sus estudios para los puestos en los que se evalúa el expediente académico. sobre los méritos.
La Fundación Rof Codina podrá requerir la exhibición de los documentos originales que justifiquen los méritos y requisitos exigidos. La inexactitud, falsedad u omisión esencial de cualquier dato o información en la declaración, así como la no presentación de la documentación cuando ésta sea requerida, determinará la exclusión del proceso de selección y/o la no formalización del contrato de trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran derivarse.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el responsable de la Fundación Rof Codina dictará resolución dentro de los 3 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de solicitud, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que puede consultarse en la página web de la Fundación, con indicación en este último caso de la(s) razón(es) de la exclusión. Los solicitantes excluidos tendrán un plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la referida resolución, para poder subsanar los defectos o acompañar los documentos que motivaron su exclusión.