El pasado mes de abril, la Guardia Civil abría diligencias penales contra una veterinaria del sur de Gran Canaria por no haber requisado un perro a su propietario cuando comprobó que el animal se encontraba en muy malas condiciones. La veterinaria fue denunciada por un posible delito de omisión ante un caso de maltrato animal.
La pregunta es cómo debe actuar un veterinario ante este tipo de casos. “Es cierto que el veterinario está en primera línea, en una posición excepcional para luchar contra esta lacra de nuestra sociedad como es el maltrato animal, pero debemos entender que el veterinario no es juez, por tanto, su labor no reside en enjuiciar al responsable de un animal sino evaluar si es posible que exista maltrato”, explica Andrés Santiago, veterinario y director del Observatorio Español de Pericia y Seguridad Veterinaria (OEPSEVE), en declaraciones a Diario Veterinario.
El maltrato animal puede darse por multitud de razones. Bien puede ser un maltrato por causar lesiones, que en “este ámbito se conocen como Lesiones No Accidentales (LNA), y que el facultativo puede observar. Por ejemplo, mediante un estudio radiológico advirtiendo fisuras o fracturas en diferentes puntos de osificación o advirtiendo sobre el dorso del animal quemaduras circulares que puedan ser compatibles con quemaduras por cigarros. A veces también veremos cojeras recurrentes en diferentes extremidades”, comenta.
Por otra parte, también es posible observar situaciones de maltrato por omisión, que “es el caso del responsable de un animal que no provee alimento o agua en cantidad suficiente, o que no ofrece los cuidados mínimos necesarios que requiere un animal de compañía”.
En este punto, el especialista recuerda las 5 libertades reconocidas en relación al bienestar animal que promueve la Organización Mundial de Sanidad Animal: libre de hambre, sed y desnutrición; libre de temor y de angustia; libre de molestias físicas y térmicas; libre de dolor, de lesión y de enfermedad; y libre de manifestar un comportamiento natural.
Así, “se condena como delito de maltrato animal no garantizar alguna de estas 5 libertades a un animal”.
PASOS A SEGUIR
En el caso de Gran Canaria había un animal caquéctico, con dolor en extremidades posteriores, enfermedad osteodegenerativa articular, dirofilariosis y dermatitis, es decir, “un animal en evidente estado de desnutrición y dejadez”.
El punto clave, según Santiago, llega cuando el paciente se presenta en consulta, se le proveen los tratamientos pertinentes, o al menos los que permite su responsable, y aquí es donde el experto ve el problema. “¿Es responsabilidad del facultativo? ¿Qué debemos hacer?”.
“Debemos dejar por escrito la declinación de pruebas diagnósticas o tratamientos si el responsable no quiere llevarlos a cabo, dejando así constancia de nuestras recomendaciones y de su negativa”, recomienda.
Además, “tenemos que ponernos en contacto con el Seprona a través del correo electrónico dg-seprona-jefatura@guardiacivil.org indicando toda la información posible sobre el caso para que este servicio actúe como considere apropiado”.
El experto insiste de nuevo que “no somos jueces, sino veterinarios, por lo que debemos poner en manos de un servicio especializado la sospecha de maltrato animal”.
No obstante, incide en que, “en ningún momento, debemos quedarnos de manos cruzadas ante una situación así, ante una sospecha de maltrato animal, debemos aprovechar nuestra posición y tomar acción”.
Por último, recuerda el Código Deontológico emitido por el Consejo General de Colegios Veterinarios, y que indica expresamente que “el veterinario está obligado a informar de forma inmediata a la autoridad administrativa competente cuando tenga conocimiento de la existencia de cualquier caso de sospecha de maltrato animal”.