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Publican el borrador del RD que designa el laboratorio de referencia de distintas enfermedades animales
EDICIÓN

Publican el borrador del RD que designa el laboratorio de referencia de distintas enfermedades animales

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sacado a consulta pública el nuevo borrador para designar el laboratorio nacional de referencia de distintas enfermedades de los animales y se derogan diversas normas de sanidad animal
Laboratorio veterinaria algete luis planas
El ministro de Agricultura, Luis Planas, en una visita al Laboratorio Central Veterinario de Algete.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha sacado a consulta pública el borrador sobre el nuevo proyecto de Real Decreto por el que se designa el laboratorio nacional de referencia de distintas enfermedades de los animales y se derogan diversas normas de sanidad animal.


Según explica el Ministerio, las funciones desarrolladas por los laboratorios de referencia en la Unión Europea resultan fundamentales para garantizar los más altos estándares de calidad en materia de análisis y diagnósticos de laboratorio en todos los sectores de la cadena alimentaria.


En la actualidad, las condiciones para la designación de laboratorios nacionales de referencia quedan establecidas en el artículo 100.1 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017. En su virtud, los Estados miembros deberán designar uno o varios laboratorios nacionales de referencia por cada laboratorio de referencia de la Unión Europea designado de conformidad con el artículo 93, apartado 1, de dicho reglamento, "lo que se procede a efectuar por medio de este Real Decreto para las enfermedades en que es obligatorio".


Estas son la dermatosis nodular contagiosa; enfermedad de Newcastle; enfermedad hemorrágica epizoótica de los ciervos; fiebre catarral ovina (Lengua azul); fiebre del Valle del Rift; influenza aviar; peste porcina africana; peste porcina clásica; peste bovina; peste equina; peste de los pequeños rumiantes; y viruela ovina y caprina.


Con la entrada de vigor del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, y la normativa derivada del mismo, se deroga normativa comunitaria previa sobre determinadas enfermedades animales.


Una vez entrado en vigor el citado Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 9 de marzo de 2016, razones de seguridad jurídica obligan a derogar esta normativa nacional en la que se incluye la designación del Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, situado en Algete (Madrid), como laboratorio nacional de referencia para distintas enfermedades y patógenos animales; motivo por el cual se requiere publicar con el objeto de mantener su designación como laboratorio nacional de referencia y derogar dicha normativa por haber quedado obsoleta.


Las observaciones u opiniones que se realicen deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico: bzn-divisionlab@mapa.es hasta el próximo 2 de diciembre. 


Puede acceder al borrador en este enlace.

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