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Sacan a consulta la modificación de la normativa sobre controles oficiales en materia de bienestar animal
EDICIÓN

Sacan a consulta la modificación de la normativa sobre controles oficiales en materia de bienestar animal

El plazo para envío de observaciones al texto comienza el 23 de junio y finaliza el 13 de julio de 2022, ambos inclusive
Agricultura luis planas
Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sacado a audiencia pública el proyecto de Real Decreto por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal y se modifican varios Reales Decretos.


La normativa sobre controles oficiales en el ámbito de bienestar animal, en el caso de los animales mantenidos con fines agrarios tiene su marco legislativo en el Reglamento (UE) nº 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.


En lo relativo a las disposiciones sobre protección de los animales, el reglamento modifica siete normas comunitarias. Dos de ellas son reglamentos, por los que la modificación tiene efecto directo. Las otras cinco son directivas que han sido transpuestas al ordenamiento jurídico interno en España por medio de cinco reales decretos. Las normas que se necesitan modificar son algunas directivas relativas a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, protección de las gallinas ponedoras, protección de terneros y protección de cerdos.


Los reales decretos relativos a la protección de terneros y a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas son anteriores a la aprobación de dicha ley, por lo que no se incluye una mención a la misma y tampoco han sido modificados posteriormente lo que hubiera sido aprovechado para incluir dicha mención, como se hizo con motivo de la modificación de la normativa sobre gallinas ponedoras y sobre cerdos. Por economía legislativa, se modifican ahora a fin de incluir dicha mención.


Los titulares de las granjas tendrán que tener un plan de bienestar animal para su explotación, que ya es obligatorio en el caso del porcino intensivo y de las aves de corral. De esta forma, antes de empezar su actividad, podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, que deberán quedar reflejadas por escrito. Asimismo se amplía la información de la cadena alimentaria para que el servicio veterinario oficial del matadero disponga de todos los datos necesarios sobre los animales y poder completar la declaración obligatoria en caso de sacrificio de urgencia.

 

En el caso del ganado porcino, se introducen cambios específicos para evitar que el corte de las colas se realice de forma rutinaria. Se exigen mejoras sobre el número de comederos y bebederos, el control de los gases ambientales (amoniaco, dióxido de carbono), el material manipulable, y se establece una disminución de la densidad ganadera. Además, se fijan los requisitos necesarios para garantizar el intercambio de información entre el matadero y la producción primaria, con el fin de que el veterinario de la explotación pueda adoptar las medidas necesarias y asegurar el bienestar en las granjas, según los resultados de los controles oficiales.

 

Por último, se mejora la redacción de la normativa sobre terneros menores de seis meses, y se modifican todos los reales decretos sobre protección de animales en las granjas (general, terneros, gallinas ponedoras, cerdos, pollos de carne), a fin de adecuados a la normativa comunitaria en cuanto a los plazos para el envío de los informes con los resultados de los controles, y otros aspectos técnicos administrativos.


Asimismo, el reglamento mencionado establece la obligación a los Estados miembros de garantizar una coordinación eficiente y eficaz entre todas las autoridades involucradas. Por ello, se incluyen en este real decreto la creación una Mesa de coordinación sobre protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura, y el nombramiento de un punto contacto en cada comunidad autónoma.


Las alegaciones, observaciones, sugerencias u opiniones al respecto que se realicen, deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico: bzn-bienestaranimal@mapa.es.


El plazo para envío de observaciones al texto comienza el 23 de junio y finaliza el 13 de julio de 2022, ambos inclusive.


Puede consultar el borrador completo en este enlace.

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