La Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE) ha publicado un texto donde explica la forma correcta en la que se deben prescribir los tratamientos crónicos y periódicos. Según indica la asociación, los tratamientos crónicos o periódicos son “un poco especiales en cuanto a su prescripción”. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 80.5 del Real Decreto 109/1995, «será tratamiento periódico, en el caso de animales productores de alimentos, el previsto con tal carácter en el programa sanitario de la explotación, elaborado por el veterinario responsable de la misma, o, en el caso de explotaciones integrantes de una Agrupación de Defensa Sanitaria o de una entidad o agrupación prevista en el artículo 85 de este real decreto, el incluido en el programa sanitario correspondiente, siempre que para el tratamiento rutinario no se contemple el uso de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes o psicótropas, antimicrobianos, gases medicinales, fórmulas magistrales, preparados oficinales, autovacunas, ni medicamentos de los incluidos en el Real Decreto 2178/2004».
En este sentido, CEVE apunta que no existe una definición concreta de tratamiento crónico, pero dado que los apartados 4 y 5 del art. 80 del Real Decreto 109/1995 establecen que «en cualquier caso, irá también impresa en la receta, pudiendo para ello utilizarse el reverso de la misma, la mención a que la misma caducará a los treinta días a efectos de la dispensación de la medicación prescrita, salvo en caso de enfermedades crónicas o de tratamientos periódicos, circunstancia que se hará constar en la receta, en cuyo caso la duración del tratamiento y el plazo de dispensación no podrá superar los tres meses», “cabe concluir que un tratamiento crónico es aquel que tiene una duración superior a los treinta días”.
Por tanto, para hacer una receta de tratamientos crónicos o periódicos “hay que poner una leyenda en la receta que lo señale expresamente y modificar la caducidad de los 30 días habituales a los 3 meses”.
Este mismo procedimiento se sigue con los tratamientos antimicrobianos, sólo que en este caso tienen una caducidad máxima de 5 días, de acuerdo con lo establecido en art. 105.10 del Reglamento (UE) 2019/6, comentan desde CEVE.
Cuando se hace una prescripción de un tratamiento crónico o periódico, consideran que la respuesta de los dispensadores es dispar. Algunos sólo contemplan la dispensación íntegra del tratamiento prescrito, mientras que otros permiten la dispensación parcial, de modo que el usurario puede retirar parte del tratamiento prescrito cada vez que lo necesita hasta completar el total prescrito, siempre que las dispensaciones se hagan dentro de los tres meses de caducidad de la receta. En muchas ocasiones “esta dispensación parcial vendrá motivada por la imposibilidad del dispensador para acceder al suministro de la totalidad del tratamiento y se hará con el fin de no poner en riesgo la continuidad del tratamiento”.
No existe una regulación específica de estas dispensaciones parciales. Sin embargo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 80 del Real Decreto 109/1995, que dice que, "en la receta deberán figurar, al menos, los siguientes datos, sin los cuales, asimismo, no será válida a efectos de su dispensación: denominación del medicamento perfectamente legible, especificando la forma farmacéutica, el correspondiente formato del mismo, si existen varios, y el número de ejemplares que se dispensarán o se administrarán".
Además, "la medicación prescrita en cada receta podrá referirse a un animal o a un grupo de animales, siempre que, en este último caso, “sean de la misma especie y pertenezcan a una misma explotación o propietario, así como contemplar un único medicamento o todos los medicamentos necesarios para la dolencia de que se trate, aplicados como un tratamiento único, debiendo en este último caso establecerse el tiempo de espera correspondiente al último medicamento administrado que tenga el tiempo de espera más largo”.
Por lo tanto, queda a criterio del dispensador, comentan, decidir si hace una dispensación total o parcial del tratamiento prescrito. “La única posibilidad que tiene el prescriptor de forzar una dispensación en varios pasos es repartir el tratamiento completo en varias recetas”.
¿SIEMPRE ASOCIADO A UN EXAMEN DEL ANIMAL?
El código deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria, en su art. 8.8, establece que «no se deberá prescribir tratamientos u otros procedimientos sin haber realizado un examen directo y previo del paciente. No obstante, cuando el veterinario responsable conozca la información epidemiológica y/o clínica y lleve un seguimiento documentado de los animales, y lo pueda acreditar, podrá prescribir tratamientos sin necesidad de presencia física. En beneficio de esto, el veterinario no admitirá consultas, que impliquen una prescripción, realizadas exclusivamente por teléfono, carta o cualquier otro medio de comunicación».
Y el Reglamento (UE) 2019/6, en su art. 105.3, dispone que “las prescripciones veterinarias solo se expedirán tras un examen clínico o cualquier otra evaluación adecuada del estado de salud del animal o grupo de animales por parte de un veterinario".
Por tanto, desde CEVE indican que cada veterinario debe valorar si dispone de datos suficientes para acreditar esa prescripción sin realizar un examen clínico presencial. “Si dispone de ellos, no es necesario realizar ese examen presencial, puesto que entraría dentro de las otras «evaluaciones adecuadas del estado de salud»”.