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El problema que ocasiona el RD de uso de medicamentos veterinarios a los clínicos de équidos
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El problema que ocasiona el RD de uso de medicamentos veterinarios a los clínicos de équidos

​Los veterinarios de équidos se quejan de que el Ministerio de Agricultura no distinga entre los équidos aptos para consumo humano de los que no optan por este destino
Miguel llorca presidente AVEE
Miguel Llorca, presidente de la Asociación de Veterinarios de Équidos.

La Asociación de Veterinarios Especialistas en Équidos de España (AVEE) ha presentado ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) sus alegaciones al borrador de Real Decreto por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.


Si bien toda la profesión veterinaria está enormemente preocupada por el alcance de la normativa a introducir, mucho más están los clínicos de équidos dado el carácter dual de los ejemplares que tratan. “Unas veces son animales típicamente incluidos en el concepto o clasificación de ganadería con sus reglas de juego, pero otras veces, cada vez esta opción se hace mayoritaria, los tratamos como animales de compañía o con finalidad deportiva, animales individualizados, donde el resultado de curación o rehabilitación es el objetivo último, cueste lo que cueste”, explican.


Desde el año 2000, los gobiernos autonómicos y los propietarios de équidos han invertido una importante cantidad de dinero en identificar y registrar a la totalidad de los équidos de España, con la finalidad última de diferenciar a los équidos aptos para consumo humano de los que no optan por este destino, todo ello para que puedan ser medicados con un rango más amplio de tipos de medicamentos de los que se destinan a la cadena alimentaria. Es decir, estos “no aptos” se comportan a nivel “medicamentoso” como un animal de compañía.


Sin embargo, “el MAPA no es capaz de acoplar esta realidad a su desarrollo legislativo al no contemplarlos como animales de compañía (su única definición posible para ciertas excepciones en prescripción y registros), mientras que la filosofía del Reglamento UE 2019/6 gira en torno a la condición de ‘animales productores de alimentos o no productores de alimentos’”. En consecuencia, se sienten indefensos ante “esta postura radical de nuestro Ministerio”, denuncian.


“Independientemente de nuestro objetivo de poder legalmente iniciar y acabar un tratamiento efectuado por nosotros mismos, que sigue con la eterna ambigüedad del concepto de “cesión” y de inicio por casos de urgencia, el otro gran escollo que compartimos con el resto de compañeros es la rigidez ilógica y preocupante de la prohibición de la prescripción excepcional por uso no contemplado (la off-label), que durante 30 años nos ha permitido acoplar la posología de la sustancia activa farmacológicamente del medicamento concreto al équido individualizado (potrillo neonato, potro, adulto, yegua gestante, lactante, asnos, mulos, etc…) y que incomprensiblemente hace prevalecer una ficha técnica (muchas veces obsoleta e incompleta) sobre el conocimiento y experiencia del clínico equino, máxime cuando este ha asumido sus responsabilidades en la medicación”.


El conjunto de alegaciones particulares para cada artículo del borrador puede estudiarse en el siguiente enlace.

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