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Medidas obligatorias para las clínicas veterinarias que traten mascotas de Ucrania
EDICIÓN

Medidas obligatorias para las clínicas veterinarias que traten mascotas de Ucrania

​Una resolución de la Comisión Paritaria de Salud Laboral del Convenio Colectivo de Centros y Servicios Veterinarios establece como obligatorias una serie de condiciones para los centros veterinarios que traten animales procedentes de Ucrania
Convenio Colectivo CEVE
Firma del Convenio Colectivo Estatal de Centros y Servicios Veterinarios.

Desde la Comisión Paritaria de Salud Laboral del Convenio Colectivo Estatal de Centros y Servicios Veterinarios se ha emitido una resolución vinculante en materia de salud laboral para el personal de los centros sanitarios veterinarios en la aplicación del protocolo de actuaciones ante la llegada de animales de compañía procedentesde Ucrania.


Ante la evidencia de que varias administraciones autonómicas han procurado la colaboración de los Centros Sanitarios Veterinarios (CSV) con el “protocolo de actuaciones ante la llegada de animales de compañía procedentes de Ucrania”, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que considera que “el riesgo cualitativo de los animales compañía que pueden llegar acompañando a sus dueños sin asegurar el cumplimiento de los requisitos habituales es muy elevado, y dependiendo del número de refugiados que accedan a nuestro país en esta situación, hará que el riesgo cuantitativo pueda incrementarse de forma considerable. Por tanto, la evaluación preliminar es de riesgo alto”, la comisión paritaria de salud laboral del convenio colectivo estatal de centros y servicios veterinarios ha acordado emitir una resolución vinculante con objeto de proteger la salud laboral del personal de los CSV.


Esta resolución establece como obligatorias para todos los centros sanitarios veterinarios que colaboren en la ejecución de este protocolo las siguientes condiciones:


– La participación del personal de los CSV debe ser voluntaria.


– Debe haberse obtenido previamente el consentimiento de todo el personal presente durante la estancia de estos animales en el CSV.


– Todo el personal participante en la ejecución del protocolo debe haber recibido previamente una formación específica en prevención de riesgos laborales ante un riesgo alto de transmisión de la rabia.


– El personal debe seguir las indicaciones para la reducción del riesgo de mordeduras establecidas en esta resolución.


– El personal debe ser provisto suficientemente y debe usar convenientemente los EPI establecidos en esta resolución.


– En los CSV debe evitarse la presencia simultánea de animales procedentes de Ucrania y de animales autóctonos.


– Los CSV deberán exhibir en sus instalaciones de acceso al público los carteles informativos publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al menos en español, inglés y ucraniano.


“Es un tema de urgencia y con un elevado grado de vinculación para vuestras empresas y sus trabajadores, al igual que para vuestros clientes y pacientes”, indican.


Puede acceder al documento completo en este enlace.

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