La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha pronunciado una sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Veterinario, en la que da la razón a un veterinario que reclamaba una mayor indemnización ante la “mala praxis” por parte de las administraciones en el diagnóstico de su enfermedad.
El interesado trabajó de veterinario en contacto con animales enfermos y en laboratorio con cultivos puros de Brucella spp y, por ello, tuvo un positivo débil para brucelosis en junio de 2007 tras ser diagnosticado de meningitis vírica y hacerle una serología. Desde 2007 comenzó con una sintomatología de fiebre, dolores osteomusculares, dolor de cabeza, perdida drástica de peso y comenzó a “peregrinar por los especialistas de la sanidad pública”, siendo diagnosticado durante esos años de hidrocele, prostatismo, meningitis vírica, poliartralgias, orquiepididimitis, adenopatías, exantema cutáneo, conjuntivitis, espondilodiscitis, etc
Desde 2007 y desde su primer positivo para brucelosis, nunca más le volvieron a hacer pruebas serológicas para descartar una brucelosis, “pese al riesgo de contagio que había tenido por una exposición tan directa a la brúcela”. En septiembre de 2016 es visto, por primera vez, por el servicio de medicina interna del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). El diagnóstico en este caso fue lumbalgia. Además, la sentencia recoge cómo el especialista consideró que “su cuadro clínico podría corresponder con manifestaciones tardías/críticas de algunas enfermedades infecciosas (brucelosis o Lyme)”.
Asimismo, la sentencia explica que, durante el período de observación de la enfermedad profesional realizado por la Mutua codemandada, no constaba que se le hubiera realizado ningún tipo de prueba de diagnóstico específica para el diagnóstico de la enfermedad, como el test de Coombs antibrucela, (método de diagnóstico específico según el Protocolo de Vigilancia sanitaria específica de los trabajadores expuestos de diciembre de 2001), ni tampoco hicieron hemocultivos, ni la prueba para la detección de DNA/ RNA-PCR de brucella.
Se afirma en la demanda que en un informe de 22 de febrero de 2017, y tras haber facilitado previamente al paciente el resultado de unas pruebas que le realizan en la Clínica Universitaria de Navarra, se confirma el diagnóstico de brucelosis crónica en base a los antecedentes y la serología, y es entonces cuando el especialista de la sanidad pública sí le aconseja iniciar el tratamiento estándar, el cual realiza desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 25 de febrero de 2018.
FALTA DE CUMPLIMIENTOS DE PROTOCOLOS
Ante esta situación, se aduce por el actor que la actuación del sistema sanitario “es contraria a la lex artis por cuanto: Hay un error en el diagnóstico. Hay una falta de seguimiento y control de la enfermedad. Hay una falta de cumplimiento de los protocolos de vigilancia sanitaria. Falta de coordinación y control de los especialistas de la sanidad pública. Retraso en el diagnóstico y por ello en el inicio del tratamiento, lo que ha provocado unas secuelas incurables en el paciente”.
Por lo tanto, se señala por el demandante que debido al avance “sin control de la enfermedad, padeció graves problemas de espalda, por los que tenía que pasar por el quirófano para realizar una artrodesis, problemas de espalda ocasionados por la brucelosis crónica que estaba padeciendo”. Asimismo, se aduce en la sentencia “la repercusión de la enfermedad, su afectación física y psíquica. El reconocimiento de incapacidad absoluta derivada de la enfermedad profesional. El reconocimiento del grado de discapacidad del 80% y la necesidad de ayuda de terceras personas”.
Tal y como recoge el texto, “no existe certeza de que un diagnóstico temprano y acertado de la enfermedad hubiese permitido una recuperación completa y duradera del paciente, pero sí cabe afirmar que la actuación de la Administración sanitaria le privó de determinadas expectativas de curación”.
Por ello, “con motivo del retraso en el diagnóstico definitivo de la enfermedad, de encontrarse en un estado mejor y la consiguiente frustración de las expectativas de una curación total o de una mejor asistencia sanitaria, procede fijar en favor del recurrente una indemnización que prudencialmente fijamos en la cantidad de 90.000 euros, que incluye todos los conceptos, incluidos intereses, a fecha de dictarse la presente sentencia”.