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Novedades en la prescripción veterinaria por la aplicación del nuevo reglamento
EDICIÓN

Novedades en la prescripción veterinaria por la aplicación del nuevo reglamento

El Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios ha recopilado la información más relevante en torno a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios
Medicamentos veterinarios
​El pasado 28 de enero entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios.

El pasado 28 de enero entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE. Este nuevo marco normativo, que es de directa aplicación y no necesita transposición a la legislación nacional -que, con todo, queda pendiente de desarrollarse- conlleva importantes cambios en la prescripción veterinaria, sobre todo en cuanto a la consignación en las recetas de una serie de nuevos datos que son obligatorios incluir.


Las modificaciones afectan tanto a la prescripción de medicamentos de animales domésticos como de ganado pero también a las de piensos medicamentosos. En este sentido, incluye especiales medidas para el control de los antimicrobianos para así frenar el problema de salud pública que suponen las resistencias.


Ahora, el Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios ha recopilado la información más relevante. Así, desde finales de enero resulta obligatorio introducir los siguientes nuevos datos en las recetas de animales tanto de consumo como pequeños animales.


En cuanto a la identificación, se exige la del animal o grupo de animales que son objeto del tratamiento pero también la del propietario o responsable, con su nombre completo y datos de contacto. Como la finalidad de incluir esta información es asegurar su localización, se puede introducir en el apartado ‘domicilio’, bien el teléfono o el correo electrónico.


En cuanto al tratamiento prescrito, se deben citar el principio o principios activos (debajo del nombre del medicamento) así como redactar la advertencia (en el apartado “observaciones”) en caso oportuno respecto a garantizar un uso correcto y prudente de los antimicrobianos. A este último respecto, cuando se trata de antibióticos, se indicará también en la receta tanto si se prescribe con fines profilácticos -para la prevención o control de la propagación de una infección o enfermedad- o metafilácticos -esto es, cuando se administra un medicamento a un grupo de animales previo diagnóstico de una enfermedad clínica en parte del grupo, con el fin de tratar a los clínicamente enfermos y controlar la transmisión de la enfermedad a los sanos del grupo-.

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VALIDEZ


La validez de las recetas también han quedado restringidas: a 5 días en el caso de los antibióticos; a 30 días en el de los medicamentos y a 3 semanas en el de los piensos medicamentosos (no antimicrobianos).


NUEVAS OBLIGACIONES Y LÍMITES A LOS ANTIMICROBIANOS


Más allá de los cambios más o menos formales en la prescripción, el nuevo reglamento ya en vigor introduce otros que afectan directamente a la práctica veterinaria y que ponen todo el acento en la lucha contra las resistencias antimicrobianas. Así lo destaca la subdirectora general de Sanidad Animal y Trazabilidad, Beatriz Muñozen una carta dirigida a los colegios.


En primera instancia, la responsable del ministerio recuerda que la nueva normativa establece de “forma clara” que las prescripciones sólo se expedirán tras el examen clínico o evaluación adecuada del animal/es. “El conocimiento”, “las visitas rutinarias” a la explotación ganadera serían -según destaca- el medio “para justificar” tal evaluación”. En esta misma línea, remarca que el recurso a los antibióticos “no debe darse “de forma rutinaria ni para compensar la falta de higiene, una cría inadecuada, falta de cuidados, mala gestión (…) ni para mejorar el crecimiento o rendimiento de los animales”.


USO PROFILÁCTIVO Y METAFILÁCTICO


De ahí que el reglamento establezca que el uso profiláctico queda limitado a situaciones en las que el riesgo de infección o enfermedad infecciosa sea muy elevado. En parecidos términos se habla de los tratamientos metafilácticos que, además de lo dicho, deben quedar limitados ante la eventualidad de no disponer de alternativas adecuados “y siempre que se haya realizado un diagnóstico previo de la enfermedad”.


Más aún cuando se trata de antibióticos, que deberán en su caso recetarse por un tiempo limitado que cubra el riesgo y sobre los cuales -insiste- “el veterinario deberá poder justificar ante la autoridad competente”.


OFF LABEL


La prescripción off label o uso fuera de lo que marca la etiqueta del medicamento (en cuanto a posología o vías de administración) queda prohibida, especialmente en cuanto los antibióticos, salvo en circunstancias muy tasadas derivadas del vacío terapéutico.


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