Ante la preocupante evolución de la situación en Ucrania y para evitar posibles dificultades con los refugiados procedentes de ese país europeo con sus perros, gatos u otros animales de compañía, la Comisión Europea ha informado a los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 576/2013, y como excepción a las condiciones previstas para los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, los Estados miembros pueden, en situaciones excepcionales, autorizar el desplazamiento sin ánimo comercial a su territorio de animales de compañía, siempre que se cumplan unas condiciones mínimas a nivel comunitario (solicitud previa autorizada y aislamiento de los animales con determinadas condiciones), como informamos hace unos días.
Asimismo, la Comisión Europea ha pedido a todos los Estados Miembros que, para facilitar el proceso y abordar adecuadamente esta situación de emergencia, elaboren disposiciones sobre permisos que se aplicarían a los animales de compañía que viajen con refugiados y autorizarían su entrada sin necesidad de solicitar previamente un permiso individual.
Por ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha elaborado un protocolo de actuación homogéneo en todo el territorio de España para mitigar los riesgos inherentes a la llegada de animales de compañía que no cumplan las condiciones de entrada en la UE.
En este protocolo se incluye una evaluación del riesgo de introducción del virus de la rabia (RABV) en España, derivado de la situación epidemiológica de rabia en Ucrania (único país de Europa donde la rabia está muy extendida entre los animales y las personas), y establece las medidas de mitigación del riesgo de esta enfermedad, así como de Echinococcus multilocularis, de la que Ucrania es también país endémico.
Puede acceder al protocolo en este enlace.