El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales, está trabajando en la reforma del Código Penal con el fin de revisar la manera en que actualmente se castigan el maltrato y otros delitos contra los animales.
Ya que cada vez son más las intervenciones policiales en situaciones con animales implicados, la Asociación de Policías por la Defensa de los Animales y la Biodiversidad (APDA) ha participado en el trámite de consulta pública previa abierto por el Ministerio para esta reforma. Desde la entidad avanzan algunas consideraciones que, siempre desde el punto de vista policial, les parece importante destacar.
A este respecto, consideran necesario establecer el “maltrato animal como imprudencia grave”, y comentan que buena parte de las conductas criminales tipificadas en el Código Penal pueden ser cometidas por intencionalidad (lo que en término jurídico se denomina “dolo”, conciencia del daño que se puede causar) o por imprudencia grave. Sin embargo, “los delitos de maltrato, explotación sexual y abandono de animales sólo se persiguen cuando ha habido una intencionalidad expresa o circunstancial (dolo o dolo eventual), dejando impunes los casos en los que por imprudencia grave se causa la muerte, lesiones o un riesgo para su vida o integridad”.
Consideran que estas situaciones “pueden venir derivadas de atropellos, accidentes de tráfico, infraestructuras peligrosas, vehículos al sol, animales en ventanas o balcones, etc”. La APDA propone que el Código Penal incluya también las conductas imprudentes graves que tienen como resultado un maltrato animal para que sean debidamente sancionadas.
Del mismo modo, remarcan la importancia de la puesta a salvo de los animales víctimas de maltrato. Cuando se interviene en casos de maltrato animal, “lo primero y principal es poner a salvo a los animales adoptando las medidas necesarias para garantizar su vida e integridad”.
Según explican, el Código Penal habla de medidas cautelares en general, pero no concreta cómo debe actuarse cuando se trata de animales, seres vivos a los que no pueden aplicarse las mismas reglas que a las cosas, tal como reconoce la reciente reforma del Código Civil.
Por ello, esta asociación ha propuesto incluir en el Código Penal un apartado específico que regule cómo deben actuar los jueces cuando se aprecie que existe un riesgo para los animales, incluido el de desaparecer: “deben ordenar de inmediato la retirada de los animales, disponiendo sobre su custodia según la normativa administrativa o resolviendo en su caso sobre las medidas provisionales que hubieran podido ser previamente adoptadas por los funcionarios de policía o el órgano competente de la administración”.
También demandan un apartado independiente para los delitos de maltrato animal. Por ello, han propuesto al Ministerio que dentro del Código Penal se cree un título específico para los delitos contra los animales. Argumentan que el bien jurídico protegido en los delitos recogidos en los artículos 337 y 337 bis del Código Penal es la vida y la integridad de los propios animales, considerados como individuos con capacidad de sentir en la nueva legislación civil. Un bien jurídico a proteger distinto al resto de artículos del mismo Título que protegen "la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente”.
Alegan, también, que, en la legislación administrativa de cada comunidad autónoma, y en los municipios que cuentan con ordenanzas propias, la protección de los animales se regula desde hace décadas de forma separada a la protección del medio ambiente, porque se trata de problemáticas distintas que necesitan también respuestas legales distintas y adaptadas a su realidad. Por todo ello, los Policías por los Animales consideran que esta reforma del Código Penal debe plasmar la importancia de los animales en la sociedad actual generando un Título propio.