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Cambios que entran en vigor con el nuevo régimen jurídico de los animales
EDICIÓN

Cambios que entran en vigor con el nuevo régimen jurídico de los animales

Entre las novedades que trae la reforma, resalta la regulación de las crisis matrimoniales para determinar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía
Mascota con su dueño
La reforma del Código Civil reconoce la cualidad de “seres vivos dotados de sensibilidad” de los animales.

Con la llegada del año nuevo, este miércoles 5 de enero entra en vigor la modificación del Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria que tienen como objetivo adaptarse a la mayor sensibilidad social hacia los animales, como ya avanzamos en Diario Veterinario.


La reforma, aprobada por el Parlamento –con el apoyo de todos los grupos parlamentarios menos el de Vox­– y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 16 de diciembre, reconoce la cualidad de “seres vivos dotados de sensibilidad” de los animales.


A continuación, se enumeran los cambios más relevantes que contempla esta reforma del Código Civil en relación a los dueños de animales de compañía.


CRISIS MATRIMONIALES Y PROPIEDAD DEL ANIMAL


Con esta modificación se introducen las normas que regulan las crisis matrimoniales para determinar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía. Por ello, se prevé el pacto sobre los animales domésticos y se establecen los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.


También se determina en el convenio regulador las cargas asociadas al cuidado de los animales. En caso de que no exista acuerdo durante la separación o el divorcio, será la autoridad judicial la que determinará el destino de los animales. La persona propietaria, poseedora o titular de otro derecho debe asegurar su bienestar según las características de la especie y respetando las limitaciones normativas. 


En cuanto a los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado, ahora se podrán recuperar por parte de quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona en quien se le hubiera atribuido tener cuidado de la mascota. 


Además, la modficación contempla que en caso de que se haya producido una lesión contra un animal de compañía y esta le haya provocado su muerte o un quebranto grave de su salud física o psíquica, tanto el propietario como los que convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.


NOVEDADES EN ANIMALES PERDIDOS, TESTAMENTOS Y VENTAS


Por otra parte, a partir de ahora será obligatorio que quien encuentre un animal perdido lo devuelva a la persona propietaria si conoce su identidad, excepto si hay indicios fundamentados de maltrato. En este último caso, es necesario ponerlo en conocimiento de las autoridades. La restitución del animal conlleva el derecho de la persona que lo cuidó el reclamar los gastos de su cuidado y tratamiento


En cuanto a las herencias, si el testamento no prevé expresamente a la persona que se hará cargo del animal de compañía de la persona causante, se entregará a los herederos o legatarios. Si la entrega no puede realizarse de inmediato, se entregará a un centro de recogida de animales mientras se resuelven los trámites de la herencia. Si ninguna persona quiere hacerse cargo, la autoridad competente puede cederlo. De esta forma, se recomienda designar en el testamento a la persona que deberá hacerse cargo del animal para evitar estos problemas, la designación puede realizarse de forma sustitutiva.


Por último, la Ley amplía el régimen de responsabilidad de las personas vendedoras de animales, debiendo responder ahora ante la ley en caso de incumplir con sus deberes de atención veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar.

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