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Nuevo Reglamento de control de encefalopatías espongiformes transmisibles
EDICIÓN

Nuevo Reglamento de control de encefalopatías espongiformes transmisibles

La Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2021/1176 por el que se modifican varios anexos del Reglamento (CE) 999/2001 en lo que respecta a las encefalopatías espongiformes transmisibles
Crianza de ganado ovino
El nuevo ​Reglamento entrará en vigor el próximo 8 de agosto.

Este Reglamento, que ha entrado en vigor el 8 de agosto, recoge varias novedades, como el establecimiento de la obligatoriedad de genotipar los casos de encefalopatías espongiformes transmisibles positivos en ganado caprino y ovino.


Se determinará el genotipo de la proteína priónica para los codones 146 y 222 por cada caso positivo de EET en caprinos. Se informará de inmediato a la Comisión de los casos de EET que se encuentren en caprinos de genotipos que codifican serina (S) o ácido aspártico (D) en al menos un alelo del codón 146 y/o lisina (K) en al menos un alelo del codón 222”, explican en el texto.


En caso del ganado ovino, “se determinará el genotipo de la proteína priónica para los codones 136, 154 y 171 por cada caso positivo de EET”. También, “se informará de inmediato a la Comisión de los casos de EET que se encuentren en ovinos de genotipos que codifican alanina (A) en ambos alelos del codón 136, arginina (R) en ambos alelos del codón 154 y arginina (R) en ambos alelos del codón 171. Cuando el caso de EET positiva sea de tembladera atípica, también se determinará el genotipo de la proteína priónica del codón 141”.


Por otra parte, se añade como requisito para la importación de carne fresca (con o sin hueso) y de productos a base de carne de bovino procedentes de países o regiones de la categoría 4, si los animales de los que se obtuvieron los productos de origen ovino y caprino proceden de un país o de una región con un riesgo indeterminado de EEB, según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE, se debe acreditar “que no han sido alimentados con harina de carne y hueso o chicharrones, tal como define el Código sanitario para los animales terrestres de la OIE”, así como “garantizar que no contenían ni estaban contaminados por tejido nervioso y tejido linfático expuestos durante el proceso de deshuesado”.


Respecto a los tejidos que se considerarán material especificado de riesgo en función de la categoría del Estado miembro o del país tercero de origen o de residencia del animal, se indica que “por lo que respecta a los ovinos y caprinos: el cráneo, incluidos el cerebro y los ojos, y la médula espinal de los animales de más de 12 meses o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo”, eliminando así el bazo de la categoría de material especificado de riesgo en ovinos y caprinos de todas las edades, y las amígdalas en los mayores de 12 meses o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo.


Deroga también las obligaciones de vigilancia intensiva en caso de tembladera atípica.


Estas medidas, que relajan los controles de encefalopatías espongiformes transmisibles en vigor desde el año 2001, son la consecuencia de los buenos resultados del programa de prevención, control y erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

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