La asociación INTERcids, Operadores Jurídicos por los Animales, que agrupa a jueces, fiscales, abogados, procuradores y fuerzas de seguridad, con la colaboración de la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales (APDDA), ha promovido entre los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados siete enmiendas a la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que se encuentra en tramitación en la actualidad.
INTERcids, que ya expresó su satisfacción por la aprobación inicial de esta iniciativa legislativa el 20 de abril, y en especial por la introducción en el texto de la proposición de ley de la mayor parte de las propuestas que había promovido en 2018 durante la tramitación de una proposición similar, había anunciado su intención de contribuir a mejorar el Código Civil con algunas propuestas.
REGULACIÓN DE LAS CLÁUSULAS TESTAMENTARIAS
Entre las enmiendas elaboradas, destaca la regulación de las cláusulas testamentarias relativas a los animales de compañía, para garantizar su destino en condiciones de protección y bienestar, al igual que se prevé hacer en caso de separación, divorcio o nulidad. INTERcids ha reiterado a los grupos parlamentarios la necesidad de contemplar a los animales también en el régimen sucesorio, enmienda que viene siendo señalada por esta entidad desde el año 2018.
VÍNCULO ENTRE EL MALTRATO ANIMAL Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Otra novedad es el reconocimiento de las repercusiones en el ámbito civil del vínculo existente entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato infantil, para una mejor protección de las víctimas en estos casos.
En esta enmienda se propone que el maltrato animal o la amenaza de causarlo, como medio para controlar o victimizar en el marco de violencia doméstica o de género, deba ser valorado por el juez a la hora de otorgar o retirar la guarda de menores de edad a sus progenitores.
PROPONEN EL TÉRMINO "SERES SINTIENTES"
Aunque entienden que jurídicamente la expresión “seres vivos dotados de sensibilidad” es perfectamente aplicable, proponen abrir el debate sobre el uso del término “seres sintientes” que a día de hoy resulta amplia y generalmente utilizado en la ciencia del bienestar animal y también en el ámbito del Derecho para definir la capacidad de sentir que tienen los animales y cuya constatación científica fundamenta el desarrollo legislativo dirigido a su protección.
Así, consideran que puede ser conveniente por razones de coherencia y uniformidad emplearlo en el Código Civil, tal como se ha hecho en la legislación de otros países de lengua castellana (como Colombia, Guatemala o México) y en las leyes de protección animal de varias comunidades españolas (como La Rioja, Castilla-La Mancha o Navarra).