El Reglamento sobre Medicamentos Veterinarios (Reglamento (UE) 2019/6) modernizará las normas existentes sobre autorización y uso de medicamentos veterinarios en la Unión Europea (UE) cuando sea aplicable el 28 de enero de 2022. Contiene nuevas medidas para aumentar la disponibilidad y seguridad de los medicamentos veterinarios y mejora la acción de la Unión Europea contra la resistencia a los antimicrobianos.
Los principales objetivos del Reglamento serán simplificar el entorno normativo y reducir la carga administrativa para las empresas farmacéuticas que desarrollan medicamentos veterinarios, por ejemplo, mediante normas de farmacovigilancia simplificadas.
Asimismo, se pretende estimular el desarrollo de medicamentos veterinarios innovadores, y reforzar la acción de la UE para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos mediante medidas específicas que garanticen un uso prudente y responsable de los antimicrobianos en los animales, incluida la reserva de determinados antimicrobianos para el tratamiento de infecciones en las personas.
DISPONIBILIDAD DE MEDICAMENTOS PARA LOS VETERINARIOS
En este sentido, los beneficios clave del reglamento, serán la mayor disponibilidad y acceso a medicamentos seguros y de alta calidad para veterinarios, granjeros y dueños de mascotas para tratar y prevenir enfermedades animales.
Para conocer más sobre el nuevo reglamento que entrará en vigor en unos meses, Diario Veterinario ha entrevistado a Ramiro Casimiro Elena, Consejero técnico del Departamento de Medicamentos Veterinarios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
En relación al punto de la disponibilidad de medicamentos veterinarios, le hemos querido preguntar sobre la opción de que los veterinarios puedan dispensar estos fármacos, tan demandada y solicitada entre los profesionales del sector. El experto ha apuntado que “el establecimiento del régimen de incompatibilidades, que prohíbe que los veterinarios vendan medicamentos veterinarios, se fija en la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, por lo que solamente mediante la modificación de esta ley es posible cambiar esta situación”.
No obstante, Casimiro ha adelantado que “se han iniciado los trabajos de modificación de la Ley 29/2006 y, entre otros asuntos, está sobre la mesa una posible flexibilización de esa incompatibilidad, de manera que los veterinarios pudieran vender algunos tipos de medicamentos veterinarios. En todo caso, como digo, estamos en una fase preliminar, por lo que no se puede afirmar cómo quedará el proyecto que se someta a audiencia pública”.
Otra de las mejoras esperadas será la reducción de la carga administrativa y mejores incentivos para las empresas farmacéuticas que desarrollan medicamentos veterinarios nuevos e innovadores, beneficiando en particular a las micro, pequeñas y medianas empresas.
También se incluirán normas nuevas y mejoradas para mantener la eficacia de los antimicrobianos (incluidos los antibióticos) sobre la base de un enfoque de One Health en beneficio de la salud pública y animal y de todos los ciudadanos de la Unión Europea.
IMPLANTACIÓN EN ESPAÑA
Sobre el modelo de implantación de la nueva regulación en nuestro país, hemos preguntado al Consejero sobre las recomendaciones y cambios que la AEMPS ha sugerido al Ministerio de Sanidad.
En este sentido, Casimiro ha destacado “los procedimientos simplificados de registro para determinados tipos de medicamentos veterinarios (pe. medicamentos homeopáticos sin indicación terapéutica y medicamentos destinados exclusivamente a determinadas especies animales), la regulación específica del procedimiento de comercio paralelo, varios aspectos referentes a la farmacovigilancia veterinaria (como la obligación de notificar también las sospechas de acontecimientos adversos a medicamentos de uso humano o los nuevos procedimientos de gestión de señales) y la investigación clínica”.