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Primer paso en el Congreso para que los animales dejen de ser “cosas”
EDICIÓN

Primer paso en el Congreso para que los animales dejen de ser “cosas”

El Congreso de los Diputados ha debatido este martes sobre la reforma para que los animales sean considerados "seres vivos dotados de sensibilidad" y no "cosas", como se recoge actualmente en el Código Civil
Congreso de los diputados pandemia covid
Congreso de los Diputados.

El Pleno del Congreso de los Diputados ha tratado este martes la proposición de ley presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común para modificar tres normas (Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil) con el fin de dotar a los animales de un estatuto jurídico diferente al de los bienes y sean considerados “seres vivos dotados de sensibilidad” y no "cosas".


Con el único rechazo del grupo parlamentario de Vox, que, en palabras de su portavoz, Ángel López, ha manifestado que esta es una proposición de Ley “social delincuente que avanza en una sociedad decadente hacia una civilización bárbara que deja al animal al pie de los caballos y al hombre lo sitúa en las puertas del corredor de la muerte”, el resto de grupos parlamentarios han mostrado su apoyo aunque algunos veían déficits en la propuesta.


Para el representante de Vox es “insensato” otorgar a los animales los códigos del hombre civilizado y ciudadano. Según ha explicado, dotar a los animales de derechos proviene de una “nefasta, equivocada e irracional nueva ideología animalista”. “Un ser que no tiene capacidades para adquirir obligaciones no puede, por su propio ser, adquirir derechos equiparables a las personas. Los animales deben ser objeto de protección, porque en mayor o menor medida conviven con el ser humano, pero siempre atendiendo a su especie y sus características, pero en ningún caso mediante derechos imposibles”, ha añadido. Por último, ha concluido señalando que “esta no es una proposición para los animales, esta es una proposición de ley hecha por animales”.


Así, la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales ha superado su primer trámite parlamentario. El Pleno ha votado favorablemente su toma en consideración con 295 votos a favor y 52 votos en contra. Con ello, la Cámara da luz verde a la tramitación de la iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista


Una vez que el Pleno aprobó la toma en consideración de la iniciativa, se procedió a abrir el plazo de presentación de enmiendas, que pueden ser a la totalidad o al articulado. Si se presentaran enmiendas a la totalidad se celebraría un debate de totalidad, en caso contrario, la proposición de ley continuará su tramitación parlamentaria en la comisión competente.


INICIATIVA 


Dicha iniciativa fue aprobada por unanimidad en diciembre de 2017, pero acabó decayendo porque no se completó su tramitación parlamentaria al disolverse las Cortes Generales en marzo de 2019.


Actualmente, el Código Civil dota a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de “bienes muebles”, cuando desde 2003 se hace una distinción entre los daños a las mascotas y a las cosas.


La proposición de ley introduce un nuevo artículo en el Código Civil que considera que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad” y que el propietario debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado, así como “asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie”. Si bien, la norma reconoce que esto “no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas”.


Por otra parte, la proposición también indica que “los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado por un tercero son recuperables por quien los haya pagado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor del animal”.


“En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado”, remarca la iniciativa.


CASOS DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO


Por otro lado, se recoge que el convenio regulador de los casos de nulidad, separación o divorcio deberá incluir a los animales de compañía, teniendo en cuenta “el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuese necesario, así como de las cargas asociadas al cuidado del animal”.


El juez podrá decidir diferentes aspectos como el destino del animal, régimen de visitas y el uso de la vivienda, entre otros.


“La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales”.


En el caso de la modificación de la Ley Hipotecaria, se impide que se extienda la hipoteca a los animales de explotaciones ganaderas, industriales o de recreo.


Por su parte, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que los animales de compañía no son embargables ante impagos.

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