La Comisión Europea ha informado de la modificación del anexo II de la Decisión 93/52/CEE por lo que respecta a la calificación de oficialmente indemne de brucelosis (Brucella melitensis), los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE por lo que respecta al estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis y brucelosis, y los anexos I y II de la Decisión 2008/185/CE por lo que respecta al estatuto indemne de la enfermedad de Aujeszky y a la aprobación de los programas de erradicación de dicha enfermedad para determinadas regiones.
En lo que respecta a España, la Comisión señala que las autoridades españolas han presentado documentación que demuestra que las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, en la comunidad autónoma de Andalucía, cumplen las condiciones establecidas para ser reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) por lo que respecta a los rebaños ovinos y caprinos.
Además, España ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla, en la comunidad autónoma de Andalucía, y las provincias de Ávila, Palencia y Segovia, en la comunidad autónoma de Castilla y León, cumplen las condiciones establecidas para ser reconocidas oficialmente como regiones indemnes de brucelosis en relación con los rebaños bovinos.
Tras evaluar la documentación justificativa, la Comisión ha comunicado que todas las provincias cumplen los requisitos y deben ser reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis en cada especie que han presentado la documentación.