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Reconocen al veterinario la exclusividad de ejercer la fisioterapia en animales
EDICIÓN

Reconocen al veterinario la exclusividad de ejercer la fisioterapia en animales

​La Comisión Permanente del Consejo de Estado ha emitido un dictamen donde señala que "el desempeño de la fisioterapia equina está reservado a quienes se encuentran en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de veterinario"
Fisioterapia veterinaria

Tras mucho trabajo realizado por la Asociación De Veterinarios Especialistas En Équidos (AVEE), la Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Rehabilitación y Fisiatría (AEVEFI) y la Asociación de Veterinarios Españoles Especialistas en Pequeños (AVEPA), con la colaboración de diversas entidades veterinarias, el 2 de enero de 2020, el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España dirigió al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación un escrito en el que solicitaba que se elevara a consulta al Consejo de Estado “si los veterinarios tienen atribuida legalmente en exclusiva y como reserva de actividad la competencia profesional del cuidado, la prevención, el diagnóstico y la curación de las enfermedades de los animales”.


Asimismo, requerían conocer si, por el contrario, los fisioterapeutas no tienen atribuida una competencia profesional referente, en lo más mínimo, al tratamiento de las enfermedades de los animales en general y de los caballos en particular. También cuestionaban si la denominada fisioterapia equina, “puede ser considerada una profesión sanitaria que puedan desarrollar los fisioterapeutas al margen de la reserva legal en favor de los veterinarios”.


El escrito explicaba que "de un tiempo a esta parte" existe un conflicto entre veterinarios y fisioterapeutas acerca de las competencias profesionales precisas para poder ofrecer tratamientos de fisioterapia equina; en concreto, se viene discutiendo si los fisioterapeutas poseen un "título jurídico habilitante" para el ejercicio de esta actividad profesional o para el acceso a los estudios de postgrado que proporcionan los conocimientos específicos necesarios para poder desarrollarla.


CONFLICTO ENTRE PROFESIONES


En el marco de este conflicto, el 4 de junio de 2018, el Secretario General de Universidades del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte puso en conocimiento del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España “las actuaciones realizadas por diversas universidades con ocasión de títulos impartidos por las mismas, en el ámbito de la fisioterapia o dirigidos a fisioterapeutas que, al incluir en sus objetivos y contenidos el aprendizaje para su aplicación profesional en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de los animales, pueden vulnerar la reserva de actividad que corresponde a la profesión veterinaria atribuida por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias”.


Por otra parte, el 11 de agosto 2019, la Subdirección General de Ordenación Profesional del entonces Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, informó a la Real Federación Hípica Española, mediante correo electrónico, que “no existe en España, en el momento actual, legislación específica que declare exclusividad competencial en materia de fisioterapia equina en favor de una determinada titulación" y que, en consecuencia, “se ha de requerir, en igualdad de condiciones, acreditación de formación específica y experiencia, cuando proceda”.


El 9 de septiembre 2019, el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España solicitó que se rectificase el criterio manifestado por la citada Subdirección General. El 12 de noviembre, el entonces Subsecretario de Sanidad, Consumo y Bienestar Social denegó, por delegación de la ministra, tal petición “en los términos del informe de conformidad emitido por la Abogacía del Estado”, aclarando que “la fisioterapia equina (...) no se refiere al ejercicio de una profesión sanitaria titulada”.


Ante estas contradicciones en que incurren distintos departamentos ministeriales del Gobierno, el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España elevó su consulta al Consejo de Estado haciendo referencia, entre otros motivos, a los artículos 6.2.d) y 7.2.b) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias donde se atribuye en exclusiva las actividades en el ámbito de la prevención, diagnóstico y curación de las enfermedades de los animales, a la profesión veterinaria.


Por su parte, el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España presentó ante el Consejo de Estado un escrito explicando que “los fisioterapeutas actúan en las disfunciones del aparato locomotor, sistema nervioso y sistema fascial, ayudando a recuperar la funcionalidad y disminuir el dolor de los animales (...) [y que su] trabajo arranca a partir de un diagnóstico de enfermedad del animal (...) que debe provenir del veterinario o, en su caso, directamente del fisioterapeuta tras un diagnóstico funcional propio”, entre otros escritos de defensa. En definitiva, solicitaban una colaboración entre ambas profesiones, ya que para ellos “no cabría aceptar la exclusividad competencial de los veterinarios para ejercer la fisioterapia animal en atención la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo acerca de las profesiones reguladas (por todas, la Sentencia de 24 de marzo de 2006)”.


RESOLUCIÓN


El 28 de julio de 2020, tuvo entrada en el Registro de este Alto Cuerpo Consultivo una nota de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios que analizaba la normativa por la que se rigen las profesiones y titulaciones de veterinario y de fisioterapeuta, concluyendo que “las funciones de la fisioterapia equina sólo pueden comprenderse en el marco de la profesión veterinaria, bien como actividades sanitarias preventivas, bien como curativas, respecto de los animales, y, como lógico corolario, sólo pueden ejercerse por profesionales en posesión del título de licenciado o graduado en veterinaria, incorporado a un Colegio Profesional Veterinario”.


El 20 de octubre de 2020, el Consejo recibió un informe de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que indicaba: “A diferencia de lo que sucede con la medicina, no existe [en la LOPS] una compartimentación de la actividad de los veterinarios mediante el sistema de especialización, de forma que sus funciones abarcan cualquier aspecto relacionado con la prevención y lucha contra las enfermedades animales (...) [y, precisamente por ello,] la formación que da acceso a los veterinarios al reconocimiento automático de sus cualificaciones profesionales abarca todos los ámbitos relacionados con la salud de los animales”.


Así, rechazaba expresamente la tesis del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, en virtud de la cual “la finalidad del veterinario no es la curación del animal, sino que constituye el medio para cumplir con la función de protección de la salud del ser humano que se le asigna legalmente (...) [en tanto que ello obligaría a] diferenciar las enfermedades que [los animales] puedan sufrir en dos categorías (algo que no establece la LOPS), por un lado las que guardan relación directa con la salud de las personas y, por otro, las que no”.


Concluyendo que "[a] la vista de la regulación vigente en materia de profesiones sanitarias reguladas y de lo establecido en los planes de estudio de las profesiones de veterinario y fisioterapeuta, entendemos que los veterinarios son los únicos profesionales habilitados para realizar cualquier tipo de tratamiento en animales dirigido a la curación de las enfermedades que puedan sufrir, incluida la fisioterapia equina, y que, por tanto, los fisioterapeutas no están habilitados para realizar tratamientos físicos en animales”.


DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO


La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2020, emitió, por mayoría, este dictamen:


"1.- Que, en España, en la actualidad, el desempeño de la fisioterapia equina está reservado a quienes se encuentran en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de veterinario.


2.- Que esta reserva de actividad deriva de la falta de adaptación de la normativa española reguladora del acceso y ejercicio de las profesiones sanitarias a la evolución de la ciencia, la técnica y el mercado y, por ello, resulta necesario acometer una reforma urgente de la misma para adecuarla a la realidad social del mundo globalizado en la que tiene que ser aplicada, con las debidas garantías sanitarias".


Tras la interpretación de varios textos normativos, el Consejo de Estado deduce en su dictamen que, “en la actualidad, la fisioterapia equina es una actividad cuyo ejercicio compete, en exclusiva, a los veterinarios, en su condición de profesionales a los que el legislador ha reservado el cuidado integral de la salud de los animales, mientras que los fisioterapeutas no tienen competencia alguna sobre la salud de los animales, al estar la titulación y la profesión exclusivamente centradas en la salud de las personas -seres humanos-“.


"Desde su fundación, AEVEFI ha tenido entre sus principales objetivos la defensa de la Rehabilitación animal como especialidad propia de la profesión Veterinaria. Después de muchos años, se nos ha reconocido este derecho a nivel Legal. Ha sido un duro camino en el que se nos han unido compañeros haciéndonos cada vez más fuertes. No queremos dejar de darles las gracias y reconocer su implicación en la lucha por reconocer lo que es nuestro", han manifestado desde AEVEFI.

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