El pasado 14 de agosto de 2020 se hizo pública en el BOE la Resolución del 3 de Agosto de 2020, donde se registra el Convenio colectivo estatal de centros y servicios veterinarios. La negociación del convenio ha durado más de un año y finalmente se firmó el pasado 16 de enero.
Es el primer convenio estatal de centros y servicios veterinarios que marcará importantes cambios en el sector, ya que hasta esta resolución no existía ninguno. Aplica a todo el territorio español y a todas las personas trabajadoras de los centros y servicios veterinarios, tiene una duración de tres años y su vigencia comenzó el 1 de enero de 2020 y finalizará el 31 de diciembre de 2022.
Del mismo modo, es un texto que los profesionales deben tener presente ante cualquier posible conflicto, ya que establece las regulaciones del salario, la formación, la prevención de riesgos laborales, etc.
El Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona (COVB) junto con el Área Sociolaboral de Sellarés Asesores han emitido un documento analizando las partes más importantes. Este documento recoge un análisis de los quince capítulos que conforman el convenio, además de las seis disposiciones adicionales, las cinco disposiciones transitorias y los seis anexos.
JORNADA DE TRABAJO
En primer lugar, cabe destacar las regulaciones que se establecen de las jornadas de trabajo. En este sentido, la duración máxima de la jornada ordinaria será de 1.780 horas anuales, las cuales no se pueden distribuir de manera irregular y la jornada diaria no podrá ser superior a 9 horas, aunque si se pacta por acuerdo mutuo podría llegar a ser de 12 horas. En caso de que se realice jornada partida, debe haber un descanso ininterrumpido de una hora y si se realiza la jornada completa ininterrumpida y se excede las 6 horas, se debe realizar un descanso obligatorio de 20 minutos. En cuanto al descanso diario ininterrumpido entre jornadas, debe ser de 12 horas diarias y de 36 horas semanales.
El documento clarifica, también, que los tiempos de trabajo prestados fuera del centro y sus desplazamientos se consideran como parte de la jornada laboral siempre que deriven de la programación del centro. Además, la empresa debe confeccionar el calendario laboral el primer mes de cada año y debe facilitar, en la medida de lo posible, los cambios de turno a las personas dependientes hasta primer grado de consanguinidad.
En cuanto a otras cuestiones relacionadas con esta área, se establece que la jornada debe siempre quedar registrada, las vacaciones deben de estar compuestas por 30 días naturales y las horas extras son de carácter voluntario y nunca obligatorias. Asimismo, el tiempo de disponibilidad no será considerado jornada, a menos que la persona sea requerida para la prestación del servicio, y el número de horas de disponibilidad no podrá ser superior a 1,5 veces la jornada laboral anual, del mismo modo que no se podrá estar durante más de dos fines de semana seguidos en periodo de disponibilidad.
SALARIO
Por otro lado, es de gran interés e importancia la regulación del salario de los profesionales, ya que la creación de este convenio contribuye a reducir la brecha salarial y a regular el sueldo de los profesionales.La retribución salarial corresponde al puesto de trabajo que se desarrolle.
Según el convenio, la primera clasificación divide el personal en “Grupo I: Personal Sanitario” y “Grupo II: Personal no sanitario”. Dentro de estos dos grupos hay diferentes niveles, y por cada nivel se establecen las categorías profesionales. Por tanto, según los salarios incluidos en los anexos del documento, los cuales varían según el año, un veterinario que esté empezando y que se incluye dentro del grupo I como personal veterinario supervisado, tendría un salario base anual en 2020 de 18.200,04 euros. Del mismo modo, en el mismo grupo y nivel, un trabajador considerado como personal veterinario director, tendría un salario de 24.024 euros, y un trabajador de la categoría de personal veterinario generalista tiene establecido un salario de 19.656 euros anuales. En el nivel II se encuentran el personal técnico especialista y en el nivel III el personal auxiliar clínico de veterinaria, con un sueldo establecido de 14.979,96 euros.
Al mismo tiempo, en el grupo II se encuentran el personal titular superior, el personal administrativo, el personal adiestrador-educador canino, personal peluquero, personal auxiliar administrativo, el personal de limpieza y el personal de servicios generales.
En esta línea, el convenio también establece los diferentes complementos salariales de disponibilidad, de nocturnidad, de festivos especiales, de carrera profesional, de antigüedad consolidada, de garantía, de accidente de trabajo, de retribución por jornada continuada y de kilometraje y dietas. Éstos también van acorde al grupo y a la categoría a la que el trabajador esté asignado.
En relación con las licencias retribuidas y las excedencias cabe destacar que, hasta el momento, no había ningún convenio de aplicación que regulara esto y se hacía únicamente por el Estado. Se establece que el trabajador tiene derecho a 10 horas anuales de permiso retribuido para visitas médicas o por acompañar al cónyuge o familiares. También tiene derecho a permiso sin sueldo de un mes al año, por diferentes motivos como adopción o la enfermedad grave de un paciente. En el caso de las mujeres en lactancia, tienen la opción de sustituir la hora de ausencia por un permiso de 21 días naturales, teniendo que avisar previamente a la empresa y además podrán disfrutar de la suspensión del contrato por nacimiento.
CARRERA PROFESIONAL
Asimismo, cabe destacar la peculiaridad de este convenio en cuanto a la formación y la carrera profesional. En este sentido, se define la carrera profesional como un instrumento para motivar al personal y mejorar los servicios que presta. Se organiza en 10 escalas y se debe permanecer al menos 3 años en cada una. Además, para acceder y promocionarse en la carrera profesional, aparte del tiempo de permanencia, se debe superar un proceso de reconocimiento donde se demostrará la adquisición de los conocimientos.
Por último, es preciso señalar que en el documento también se establecen los criterios y normas de contratación. Los periodos de prueba no podrán superar la duración inicial del contrato y tienen una duración diferente dependiendo del nivel del personal. Todos los contratos para cubrir puestos consolidados, salvo los de sustitución, tendrán carácter de indefinidos. También se establece que los contratos de duración determinada podrán ser de 12 meses dentro de un periodo de 18, cuando la normal general establecía una duración de 6 meses. En cuanto a los contratos parciales, no se podrán realizar horas extras. Además, la empresa está obligada a comunicar a la plantilla los puestos vacantes, para que se puedan solicitar por los empleados.