Ante las dudas surgidas en algunos casos, sobre todo en el ámbito de la medicina veterinaria de animales de compañía, desde el Colegio de Veterinarios de Madrid (Colvema) han querido recordar cómo debe hacerse correctamente la prescripción de medicamentos, así como los riesgos de sanción en el caso de no hacerlo de forma apropiada.
El veterinario debe prescribir los medicamentos que considere adecuados para el tratamiento del animal, dentro de unas pautas establecidas legalmente (Artículos 81 y 82 del Real Decreto 109/1995, sobre medicamentos veterinarios, en redacción dada por el Real Decreto, 1132/2010 que modifica el anterior). El veterinario deberá acudir inicialmente y sin excepción a los medicamentos veterinarios que estén autorizados para la enfermedad concreta.
PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL
Cuando no existan medicamentos veterinarios autorizados para una enfermedad, el veterinario podrá, de forma excepcional y bajo su responsabilidad personal tratar al animal afectado de conformidad con el artículo 81 del RD, de prescripciones excepcionales por vacío terapéutico en animales de compañía. De este artículo, que adapta las conocidas como “prescripciones en cascada” para animales de compañía a la normativa comunitaria, resaltan:
En primer lugar, un medicamento veterinario autorizado para su uso en otra especie o para tratar otra enfermedad en la misma especie, por la AEMPS o por la Comisión Europea.
En segundo lugar, si no existe el medicamento anterior, un medicamento de uso humano autorizado por la AEMPS o por la Comisión Europea o un medicamento veterinario, con similar efecto terapéutico.
En tercer lugar, en defecto de los medicamentos referidos en primer y segundo lugar, el veterinario podrá prescribir fórmulas magistrales, preparados oficinales o autovacunas de uso veterinario.
“Este orden es de obligado cumplimiento por los veterinarios, por lo que no es opcional elegir un medicamento u otro o prescribir medicamentos de personas si existen de veterinaria y deberán especificar en la receta que es una ‘prescripción excepcional’”, advierte Colvema.
SANCIONES POR INCUMPLIR LA LEY
El veterinario que no cumpla con las indicaciones legales mencionadas, podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, pudiendo ir las sanciones en función de si se trata de infracciones leves o graves, desde el Grado mínimo (hasta 6.000 euros), hasta el máximo (hasta 78.000 euros).