El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado la Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publican los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades de los animales para el año 2020, según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Una vez aprobados por la Comisión de la Unión Europea, mediante la Decisión número SANTÉ/VP/2020/ES/SI.2/523603, los programas anuales para 2020 de erradicación de la brucelosis bovina, de erradicación de la tuberculosis bovina, de erradicación y control de la lengua azul, de erradicación de brucelosis en ovejas y cabras (2019/2020), de vigilancia de la gripe aviar, así como de control de ciertas decisión a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para público conocimiento y a los efectos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales.
Respecto a la tuberculosis bovina, uno de los programas que más controversia provoca en el sector debido a la realización de sus pruebas, la tendencia que ha manifestado mediante la ejecución del programa nacional en los últimos 15 años ha sido de un descenso moderado de la enfermedad, hasta el año 2013, tras el cual este indicador ha sufrido un repunte, sobre todo en 2015 y 2016, dejándolo a niveles del año 2001. El ascenso de 2016 respecto a 2015 no es significativo. En 2017 se ha producido un descenso significativo del 19% en dicho indicador respecto a 2016 y en 2018 un nuevo descenso del 1,7%, si bien este último descenso no es significativo. Menos del 2,5% de los rebaños tuvieron animales positivos en todo el año 2018.
Según recoge el nuevo programa para 2020, las pruebas de la tuberculosis bovina se realizan en animales a partir de las 6 semanas de edad en el caso de la IDTB (salvo en el caso de animales bovinos de edad inferior presentes, en el momento de la realización de las pruebas, en un rebaño distinto al de nacimiento, que de acuerdo con el punto A.1 del anexo A de la Directiva 64/432/CEE, deben ser chequeados), y a partir de los 6 meses en el caso de gamma-interferón. Como técnica de rutina se utiliza la IDTB simple o y excepcionalmente, a criterio de la autoridad competente, la IDTB comparada, complementándose estratégicamente con el uso del gamma-interferón en rebaños positivos considerados infectados y en aquellos que la autoridad competente lo considere por estar relacionados epidemiológicamente.