Entre los meses de junio de 2019 y enero actual, el Seprona de la Guardia Civil de Zaragoza ha llevado a cabo la denominada operación “TRISTO” encaminada a la detección de perros a los que se les habría practicado caudectomía y otectomía (amputación de cola y orejas) con fines estéticos, por ser consideradas, además de una práctica ilegal, causantes de graves daños en los animales que las sufren al exponerlos a un dolor innecesario y con complicaciones, llegando en algunos casos a la muerte al ser practicadas, mayormente, por personas no cualificadas y en instalaciones no compatibles para éste tipo de cirugías; centrándose toda la investigación en perros de la raza doberman, en la provincia de Zaragoza y nacidos con posterioridad a 2017.
Con motivo de esta investigación se solicitó información al Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza, en relación con el corte de orejas y rabo en perros por motivos estéticos. Igualmente fueron consultadas diferentes redes sociales y el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA), contando con la colaboración de las patrullas del Seprona desplegadas en la provincia y haciéndose cargo de la operación el Equipo de Investigación del Seprona de la Guardia Civil de Zaragoza.
Fruto de las investigaciones realizadas en el transcurso de la operación, la Guardia Civil ha realizado un total de cinco actuaciones en las localidades de La Muela, Zaragoza y Pina de Ebro, en las que se investigó a seis personas como presuntos autores de seis delitos relativos a la protección de la Flora y Fauna (Maltrato Animal).
Concretamente se ha investigado en la localidad de La Muela a un hombre al que se le imputan dos delitos, tres en Zaragoza, dos hombres y una mujer, y en Pina de Ebro otro varón.
A todos ellos se les han confeccionado, además, diferentes denuncias administrativas por incumplimientos a la Ley de Protección Animal de Aragón.
NORMATIVA APLICADA
Ley 11/2013, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 3.4.a) prohíbe “maltratar animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios e injustificados”, y el apartado d) del mismo artículo que prohíbe “practicar mutilaciones, excepto en caso de necesidad médico-quirúrgica, por exigencia funcional o por castraciones, siempre con control de facultativos competentes”.
Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, en su artículo 10, Intervenciones Quirúrgicas, el apartado 1 prohíbe las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir fines no curativos y, en particular:
a) El corte de la cola
b) El corte de las orejas
c) Sección de cuerdas vocales
d) Extirpación de uñas y dientes