El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la modificación de la estructura y la composición del nuevo Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales.
En este sentido, el Ministerio ha señalado que estará integrado “por un numeroso grupo de personas expertas a título individual", con el objetivo de “asesorar e informar a la persona titular del Departamento sobre los aspectos científicos, éticos, profesionales y sociales que pueden tener incidencia, no sólo en la formulación de la política sanitaria, sino también en la política de bienestar social”.
Por otro lado, según recoge otra orden publicada en el BOE, “este incremento de funciones y nuevas tareas han aconsejado introducir cambios en la estructura y la composición” del Consejo Asesor, quedando la representación de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario y social encuadrados en un órgano propio de asesoramiento para la participación de las profesiones, a través de los Colegios Profesionales.
Así, el nuevo órgano propio denominado “Comité de las profesiones del sector sanitario y social”, contará con un presidente, vicepresidente, secretario y vocales. Las vocalías serán representadas por los presidentes de los Consejos Generales de los Colegios Oficiales, entre los que se encuentra el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios, representado por su presidente Juan José Badiola.
ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ
Entre las personas que ostenten las vocalías, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, figura que ocupa actualmente María Luisa Carcedo, nombrará con carácter rotatorio a las personas para la presidencia y la vicepresidencia. Su mandato lo será por el plazo de dos años. La Secretaría corresponderá a un funcionario del Ministerio, designado por la persona titular del mismo.
La persona que ostente la Presidencia será la encargada de la representación general del Comité en su ámbito de competencias; la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité y la continuidad del Comité en los períodos entre sus reuniones. Por su parte, corresponde a la persona que ostente la vicepresidencia la sustitución del presidente en caso de vacante ausencia o enfermedad.
Por otra parte, el Comité funcionará en Pleno pudiéndose, además, constituir Comisiones y grupos de trabajo con miembros del Pleno.
El Pleno del Comité deberá reunirse al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales. Además, de forma extraordinaria, podrá ser convocado por la persona que ocupe la Presidencia de este.
Las Comisiones y los grupos de trabajo, de carácter temporal o permanente, se reunirán cuando así sea necesario para el desarrollo de tareas específicas.