Teniendo en cuenta las circunstancias específicas a causa de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), la Comisión Europea ha adoptado medidas destinadas a evitar riesgos graves para la salud del personal de las autoridades competentes, sin poner en peligro la prevención de los riesgos para la salud humana, la salud animal y la sanidad vegetal causados por los animales, los vegetales y sus productos, ni la prevención de los riesgos para el bienestar de los animales. Al mismo tiempo, garantizan el buen funcionamiento del mercado único, sobre la base de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria, según recoge el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión Europea de 30 de marzo de 2020.
Estas medidas se adoptan después de que los Estados miembros hayan impuesto a sus poblaciones importantes restricciones de desplazamiento, a fin de proteger la salud humana.
Varios Estados miembros han informado a la Comisión de que, como consecuencia de dichas restricciones de desplazamiento, se encuentra gravemente afectada su capacidad de desplegar el personal adecuado para los controles oficiales y otras actividades oficiales, tal como exige la UE.
En particular, hallan dificultades en relación con el examen clínico de animales y con determinados controles de productos de origen animal, vegetales y productos vegetales, y alimentos y piensos de origen no animal, así como con respecto al ensayo de muestras en laboratorios oficiales designados por los Estados miembros, entre otros.
Por consiguiente, autorizan con carácter temporal una alternativa a la presentación de declaraciones oficiales y certificados oficiales originales en papel, teniendo en cuenta el uso por los usuarios registrados del sistema informático veterinario integrado (Trade Control and Expert System, Traces), y la actual incapacidad técnica de Traces para expedir certificados electrónicos.
El Reglamento será aplicable durante dos meses, hasta el 1 de junio de 2020, a fin de facilitar la planificación y la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales durante la crisis relacionada con la COVID-19.
MEDIDAS ADOPTADAS
“Los controles oficiales y otras actividades oficiales podrán ser realizados excepcionalmente por una o más personas físicas autorizadas específicamente por la autoridad competente en función de sus cualificaciones, formación y experiencia práctica, que estén en contacto con la autoridad competente por cualquier medio de comunicación disponible, y que estén obligadas a seguir las instrucciones de la autoridad competente para la realización de dichos controles oficiales y otras actividades oficiales. Dichas personas actuarán de manera imparcial, y estarán libres de todo conflicto de intereses por lo que respecta a los controles oficiales y otras actividades oficiales que realicen”, aclaran.
Asimismo, indican que los controles oficiales y otras actividades oficiales aplicados a certificados oficiales y declaraciones oficiales podrán llevarse a cabo excepcionalmente en forma de control oficial aplicado a una versión electrónica del original de dichos certificados o declaraciones, o a un formato electrónico del certificado o declaración producido y presentado en Traces.
Por último, los controles oficiales y otras actividades oficiales podrán ser realizados con carácter excepcional en caso de análisis, pruebas o diagnósticos que deban llevar a cabo los laboratorios oficiales, por cualquier laboratorio que haya designado a tal fin la autoridad competente con carácter temporal; y en caso de reuniones presenciales con los operadores y su personal en el contexto de los métodos y técnicas para los controles oficiales a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/625, mediante técnicas disponibles de comunicación a distancia.