El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), concretamente desde la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, ha informado al Consejo General de Colegios Veterinarios de España al respecto de la prescripción remota de los veterinarios en granjas.
Así, MAPA señala que, con carácter general, se mantiene que la prescripción debe ser in situ y tras la realización de una visita clínica. Si bien, deja constancia de que en casos excepcionales y cuando por causa de fuerza mayor no se puedan realizar las visitas, como la Organización Colegial entiende sin duda puede estar ocurriendo en estos momentos en relación a gran número de los profesionales, siempre bajo el criterio y la responsabilidad del veterinario, es posible proceder a un diagnóstico telemático y, consiguientemente, a la correspondiente prescripción veterinaria remota vía receta electrónica.
El Ministerio ha aclarado y precisado que tales actuaciones podrán tener lugar siempre que se den los siguientes supuestos:
a) Que exista un conocimiento del estado sanitario de la explotación por parte del veterinario de explotación o del veterinario clínico que atienda y visita regularmente la explotación.
b) Que se verifique tal estado a través de otra información sanitaria, derivada de datos laboratoriales o sistemas de vigilancia sindrómica o diagnóstico telemático combinado siempre con un historial de visitas clínicas del mismo veterinario o tomas de muestras laboratoriales efectuadas por el propio veterinario u otro.