Ante la actual crisis sanitaria originada por el COVID-19, y debido a las limitaciones de circulación por las vías públicas y el riesgo que supone para los clientes y los veterinarios atender consultas presencialmente en los centros veterinarios, el artículo 8.8 del Código Deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria del Consejo General de Colegios Veterinarios de España establece que:
“No se deberá prescribir tratamientos u otros procedimientos sin haber realizado un examen directo y previo del paciente. No obstante, cuando el veterinario responsable conozca la información epidemiológica y/o clínica y lleve un seguimiento de los animales, y lo pueda acreditar, podrá prescribir tratamientos sin necesidad de presencia física. En beneficio de esto, el veterinario no admitirá consultas, que impliquen una prescripción, realizadas exclusivamente por teléfono, carta o cualquier otro medio de comunicación”.
De esta forma, la Organización Colegial Veterinaria (OCV) considera procedente que los veterinarios puedan atender animales mediante consultas a distancia siempre y cuando no se trate de procesos graves o su tardanza pueda conllevar efectos perjudiciales en la salud y el bienestar de los animales.
Para ello será necesario que se trate de un paciente del centro veterinario y que se disponga de la correspondiente historia clínica.
En tales casos, los veterinarios y veterinarias podrán prescribir un tratamiento y emitir la correspondiente receta electrónica.