Los servicios jurídicos de la Organización Colegial Veterinaria Española han publicado una serie de recomendaciones para los colegiados interesados en relación a la acreditación de la condición de veterinario a domicilio y las limitaciones de libertad de circulación impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma.
Los veterinarios que trabajan a domicilio, que estarían amparados por la excepción de estar en “desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”, deben demostrar su condición de profesional veterinario con el carnet profesional o, si no se dispone de este, portar una copia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o del contrato de trabajo en caso de relación laboral o, incluso justificante de la última liquidación trimestral del IVA.
Asimismo, indican que coadyuvará a tal identificación llevar instrumental veterinario o talonarios de recetas, además de la obligatoria comunicación a la autoridad competente que autoriza la tenencia y transporte de medicamentos y que los veterinarios deben llevar en el vehículo de trabajo.
En casos concretos como la prestación de servicios en Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs), podría portarse el nombramiento efectuado por parte de la Administración correspondiente.
“No se considera probable que la autoridad ponga un exceso de celo si existen evidencias lógicas de la actividad profesional como las expuestas”, apunta.
Por otra parte, consideran poco probable un expediente sancionador si se acompaña alguno o algunos de los documentos expuestos. Si bien, en el caso de que suceda “deberá poder acreditarse la actuación con facturas, recetas y otros documentos acreditativos de la actuación profesional concreta en cuestión; e incluso con la testifical del prestatario de los servicios profesionales en cada caso concreto”, aseguran.
PODRÍA NO SER SUFICIENTE EN ALGUNOS CASOS
Certificar la condición de veterinario sin más podría no ser suficiente para acreditar que la circulación se compadece con lo autorizado en el Real Decreto citado.
“Existe un supuesto en que podría expedirse por los Colegios un certificado y sería con relación a los veterinarios de animales de compañía que trabajan a domicilio y consistiría en uno que acreditara que el veterinario en cuestión está inscrito en el Registro de Profesionales del Colegio (Ver Reglamento para el ejercicio profesional en clínicas de animales de compañía, concretamente el artículo 2.a) en relación con el artículo 10.b)) en esa modalidad”, explican.
Por último, también cabría la opción de comprobación in situ y si fuere posible el acceso a internet mediante algún dispositivo por parte de las propios Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, a través de la Ventanilla Única Colegial, lo que permitiría constatar, al menos, la condición de veterinario del interesado en cada caso.