La lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles a la enfermedad. La adaptación de los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la enfermedad se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última de ellas la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. En las distintas modificaciones se han adaptado las zonas de restricción para los serotipos 1 y 4, incluyendo la zona de vacunación voluntaria frente a los serotipos 8 y 4, y adaptando las condiciones de los movimientos de animales susceptibles como respuesta a la evolución epidemiológica de la enfermedad durante este periodo.
Así, desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) indican que de acuerdo a lo establecido por la Comisión Europea en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina, “y, dado que se ha cumplido con el requisito de ausencia de circulación del serotipo 1 y 4 del virus de la fiebre catarral ovina en determinados territorios durante un período mínimo de dos años, con dos estaciones de actividad del vector, se considera necesario modificar las zonas de restricción para retirar dichos territorios”.
Adicionalmente, se incluye la posibilidad de realizar vacunación voluntaria frente a los serotipos 1 y 4 en determinadas zonas por su proximidad a las zonas de restricción, así como actualizar algunas comarcas de la zona de vacunación voluntaria frente a los serotipos 4 y 8 en Aragón y Cataluña dados los recientes cambios comunicados en determinados territorios.
Asimismo, dada la situación de determinadas comarcas situadas en zona restringida en las que no se declara periodo estacionalmente libre en todo el año, se considera conveniente incluir la posibilidad de mover animales de la especie bovina desde esta zona hacia el resto del territorio nacional siempre que éstos vayan acompañados de una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) o con ausencia de signos clínicos de la enfermedad cuando su destino sea un matadero ubicado dentro de la misma zona de restricción, y siempre que el movimiento se produzca tras la instauración del periodo estacionalmente libre en el resto de la zona restringida según publica la Comisión Europea y antes de que finalice el mismo.
En consecuencia, van a proceder a modificar la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, con el fin de actualizar las zonas de restricción frente a los serotipos 1 y 4, flexibilizar determinados movimientos considerados de bajo riesgo, así como actualizar el anexo de vacunación voluntaria frente a los serotipos 1, 4 y 8.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultados las comunidades autónomas y los sectores afectados.
“Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de sanidad animal, y en la disposición final segunda del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul”, señalan.
ZONAS RESTRINGIDAS
De esta forma, se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul, los siguientes territorios.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Córdoba y Málaga.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
c) En la provincia de Jaén: la comarca veterinaria de Andújar (Sierra Morena/Campiña Jaén).
d) En la provincia de Huelva: las comarcas veterinarias de Almonte (Entorno de Doñana), Cartaya (Costa Occidental), Cortegana (Sierra Occidental), La Palma del Condado (Condado de Huelva), Puebla de Guzmán (Andévalo Occidental) y Valverde del Camino (Andévalo Oriental).
e) En la provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Cantillana (Vega de Sevilla), Carmona (Los Alcores), Écija (La Campiña), Lebrija (Las Marismas), Marchena (Serranía Sudoeste), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla), Sevilla (Delegación Provincial) y Utrera (Bajo Guadalquivir).
Por otra parte, en Extremadura: en la provincia de Cáceres, las comarcas veterinarias de Coria y Valencia de Alcántara, y en la provincia de Badajoz, las comarcas veterinarias de Badajoz y Jerez de los Caballeros.
Respecto a las zonas restringidas frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul, en la Comunidad Autónoma de Andalucía quedan las provincias de Cádiz, Córdoba y Málaga; en la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada); en la provincia de Jaén: la comarca veterinaria de Andújar (SierraMorena/Campiña Jaén); en la provincia de Huelva: las comarcas veterinarias de Almonte (Entorno de Doñana), Cartaya (Costa Occidental), Cortegana (Sierra Occidental), La Palma del Condado (Condado de Huelva), Puebla de Guzmán (Andévalo Occidental) y Valverde del Camino (Andévalo Oriental); en la provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Cantillana (Vega de Sevilla), Carmona (Los Alcores), Écija (La Campiña), Lebrija (Las Marismas), Marchena (Serranía Sudoeste), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla), Sevilla (Delegación Provincial) y Utrera (Bajo Guadalquivir).
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: en la provincia de Ciudad Real: las comarcas veterinarias de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena.