La Comisión Europea ha establecido unas normas detalladas sobre los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos, incluidos los centros de inspección, de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) para la aplicación del Reglamento 2017/625.
Las normas, recogidas en el Reglamento de Ejecución 2019/1014, señalan que “a fin de proteger la salud humana y animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales y, por lo que respecta a los organismos modificados genéticamente (OMG) y los productos fitosanitarios, también el medio ambiente”, conviene fijar normas detalladas sobre los requisitos mínimos en relación con la infraestructura, el equipamiento y la documentación de los puestos de control fronterizos.
INFRAESTRUCTURA DE LOS PUESTOS DE CONTROL FRONTERIZOS
Los puestos de control fronterizos deberán contar, entre otros requisitos, con zonas de descarga de los animales y las mercancías que deben estar cubiertas por un techo, salvo excepciones; zonas de inspección con suministro de agua corriente fría y caliente e instalaciones para lavarse y secarse las manos; y zonas destinadas al alojamiento de los animales y al almacenamiento, incluidas salas de almacenamiento frigorífico si procede.
Además, todas las zonas deben contar con paredes, suelos y techos fáciles de limpiar y desinfectar, así como con los desagües y la luz, natural o artificial, adecuados.
En el apartado de “puestos de control fronterizos designados para categorías de animales”, destacan como requisitos indispensables equipamiento para que los animales coman y beban; instalaciones de almacenamiento de piensos, camas, yacija y estiércol o un acuerdo con un proveedor externo; salas de inspección provistas del equipo necesario para llevar a cabo el examen clínico; y disponer de una fila de acceso reservada para evitar hacer esperar a los animales de forma inútil antes de llegar hasta la zona de descarga, entre otras medidas.
El presente Reglamento entró en vigor el pasado 21 de junio y será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.