La Comisión Europea ha decidido modificar la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en lo que respecta al uso de la prueba de identificación del patógeno para la peste porcina africana (PPA), el envío de los cerdos a través de las zonas enumeradas y la aplicabilidad de la Decisión.
La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en los Estados miembros afectados. Dicha Decisión de Ejecución establece la prohibición del envío de partidas de cerdos domésticos y de sus productos, así como de partidas de cerdos salvajes y de sus productos, procedentes de las zonas enumeradas. También establece otras normas destinadas a evitar la propagación de la peste porcina africana, incluidos los requisitos de información para los Estados miembros.
Así, la nueva modificación, anunciada en el Diario Oficial de la Unión Europea, afecta en el apartado de envío de cerdos y aplicabilidad a los Estados miembros afectados; Estonia, Letonia, Lituania y Polonia.
En este sentido, “a condición de que se apliquen y se respeten adecuadamente determinadas condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, el envío de cerdos vivos desde las zonas enumeradas en la parte II del anexo a las zonas enumeradas en la parte II o III de dicho anexo de otro Estado miembro a través de zonas adyacentes que ya figuran en el anexo y que constituyen una continuidad territorial de restricciones debido a la peste porcina africana, no entraña riesgo de una mayor transmisión del virus, ya que los cerdos solamente se transportan a través de zonas restringidas”.
Por lo tanto, no debe exigirse la aprobación por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros de los lugares de tránsito y de destino de estos intercambios, ni determinados requisitos de información sobre el Estado miembro de origen a la Comisión y a los demás Estados miembros.
Por otra parte, la Comisión señala que la prueba de detección del patógeno para la peste porcina africana debe sustituir a las pruebas de laboratorio que se exigen actualmente.
Las autoridades consideran que, como demuestra la experiencia adquirida por los Estados miembros durante la evolución de dicha enfermedad en la Unión, y tal como documenta la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en sus informes científicos de la EFSA relativos a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana, la prueba de identificación del patógeno para la peste porcina africana (es decir, la detección del genoma del virus mediante la reacción en cadena de la polimerasa, tal como describe el laboratorio de referencia de la UE para la peste porcina africana) es la herramienta más eficaz para una detección temprana de dicha enfermedad.
APLICACIÓN DE MEDIDAS CONTRA LA PPA HASTA 2021
Por último, el período de aplicación de las medidas previstas en la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, dada la actual situación epidemiológica en la Unión y en los terceros países vecinos y los esfuerzos necesarios para combatir dicha enfermedad, sin imponer al mismo tiempo restricciones innecesarias al comercio, indican que debe prorrogarse hasta el 21 de abril de 2021.
“Habida cuenta de la actual epidemia de esta enfermedad, es importante que exista una continuidad de las medidas contra la peste porcina africana a nivel de la Unión”, aclaran.