El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha sacado a consulta pública la Orden que está tramitando para prevenir la entrada de enfermedades que puedan afectar a las personas y los animales a través de productos de origen animal y vegetal que ingresen mediante viajeros procedentes de terceros países o de partidas que se envíen a particulares desde dichos países.
Dicha Orden tiene el objetivo de adaptarse a la normativa nacional y de la Unión Europea, cuyo objetivo es establecer medidas específicas de protección de la salud pública, sanidad animal y vegetal.
Concretamente, la norma prohíbe a los pasajeros la entrada de carnes y productos cárnicos, leche y productos lácteos, así como una amplia gama de vegetales y productos vegetales de especies sensibles a organismos nocivos como la bacteria Xylella fastidiosa.
Desde el Ministerio apuntan que “los productos de origen animal pueden contener agentes patógenos causantes de enfermedades infecciosas en los animales, o susceptibles de transmisión a las personas. Por ello, la aparición de brotes epizoóticos, incluidos los zoonóticos, en la Unión Europea, causados por cepas de virus desconocidas y que no circulan en los países terceros desde los que se importan productos legalmente, hace necesario reforzar los controles sobre productos de origen animal que transportan en sus equipajes los viajeros”.
En este sentido, las enfermedades más peligrosas para la sanidad animal que pueden introducirse en España son la fiebre aftosa y la peste porcina africana. “En la evaluación realizada por la (EFSA) se pone de manifiesto que la introducción de carne, productos cárnicos, leche y productos lácteos es una posible vía de entrada de este virus”, en referencia a la fiebre aftosa, aseguran desde el Ministerio.
Para cumplir con la nueva normativa, el texto del borrador establece que “los operadores de viajes internacionales deberán informar "eficazmente a los viajeros, para prevenir la introducción en España de partidas personales de productos de origen animal o vegetal que no cumplan los requisitos sanitarios de la Unión Europea”.
Asimismo, las compañías de transporte aéreo y marítimo y los operadores de servicio postal, que operen con países terceros, deberán disponer de recipientes estancos para la retirada de productos de origen animal y vegetal que pudieran llevar sus clientes, de manera que se puedan eliminar.