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Madrid permitirá viajar en autobús con perros sin necesidad de trasportín
EDICIÓN

Madrid permitirá viajar en autobús con perros sin necesidad de trasportín

​El nuevo reglamento de la empresa municipal de transportes de Madrid permitirá viajar con mascotas, fundamentalmente perros, por su propio pie siempre que el propietario disponga de una autorización
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La empresa municipal de transportes de Madrid (EMT) ha aprobado inicialmente, en su última Comisión Delegada, el texto modificado del nuevo ‘Reglamento para Viajar’ en los autobuses de EMT, cuya aprobación definitiva y entrada en vigor será elevada a la Comisión Delegada del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y, en última instancia, a la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid, según informa el Ayuntamiento de Madrid.


La novedad más destacada del nuevo articulado es que EMT permitirá viajar con mascotas, fundamentalmente perros, por su propio pie. En este sentido, a la normativa actual que permite viajar con perros y otras mascotas en trasportines o similares y que permite acceder con perros por su propio pie cuando se trata de animales guía de personas discapacitadas o ciegas, se agrega la posibilidad de viajar con perros siempre que el propietario disponga de una tarjeta específica de autorización expedida por EMT.


A este respecto, los perros deberán viajar en todo momento sujetos con correa y con bozal puesto y deberán situarse, tumbados, bajo el asiento que ocupe su propietario o acompañante en la parte delantera del autobús (es decir, entre la puerta delantera y la puerta central). Se permitirá el acceso al autobús con perros todos los días de la semana durante todo el servicio excepto los días laborables entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 16:30 y las 19:00 horas. El acceso al autobús con perros estará, en todo caso, limitado a un animal por vehículo, y supeditado a la ocupación del vehículo 

según criterio del personal de EMT.


PERSONAS CIEGAS


El nuevo texto ofrece una definición más amplia sobre los viajeros con ceguera, igualando los derechos de aquellos afectados por “ceguera legal” y los de aquellos que sufren “ceguera total”. Por “ceguera legal” se entiende “una agudeza visual diez veces menor de lo normal en el mejor ojo” de la persona afectada, o bien “cuando su campo visual estuviera restringido a un ángulo de 10 grados o menor”, como establece la nueva redacción.


En este sentido, se mantiene la regulación que facilita el uso del transporte en autobús a personas ciegas, con discapacidad visual y otros viajeros con “diversidad funcional” que precisen la asistencia de perros guía o de compañía.


Por último, el nuevo Reglamento se ha redactado con lenguaje inclusivo a fin de fomentar la igualdad de género, eliminando así cualquier tipo de discriminación. De igual manera, queda recogida la obligación por parte de EMT de ofrecer información “accesible” a todos los usuarios sin distinción y con independencia de sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales. 

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