Afortunadamente, en los últimos años se está asistiendo a un notable desarrollo legislativo en materia de protección animal, debido en gran parte a un mayor interés y sensibilización social, lo cual conlleva a que surjan nuevos retos para los profesionales del Derecho y para todos aquellos agentes relacionados con el tema, entre los que se encuentran como uno de los pilares fundamentales, los veterinarios.
Cada vez son más los Colegios de Abogados de España que cuentan con Secciones o Comisiones de Defensa y Protección Animal, y entre sus actividades está proliferando la organización de Congresos de Derecho Animal, multidisciplinares, en los cuales se está tratado de manera casi continua de la necesidad de la creación de la figura del “veterinario-forense”.
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, introduce el art. 337 en cuyo apartado 1. castiga al que “ por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, o sometiéndole a explotación sexual, a: a) los animales domésticos o amansados, b) un animal de los que habitualmente están domesticados, c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo el control humano y d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.” El apartado 2 regula un tipo agravado entre otros casos cuando se hayan utilizado armas, instrumentos, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal, cuando hubiera mediado ensañamiento, y si se hubiera causado al animal la pérdida o inutilidad de un miembro principal, sentido u órgano, y en el apartado tercero se incrementan las penas cuando se hubiera causado la muerte del animal.
¿QUÉ PROBLEMAS NOS ENCONTRAMOS EN LA PRÁCTICA LOS ABOGADOS?
El principal el contar con un informe pericial objetivo en el cual se determinen y concreten las lesiones del animal, se señale cómo se han producido, si ha existido riesgo para su vida o se ha producido un “grave menoscabo para su salud” como señala el precepto del Código Penal, pudiendo darse el caso de que no se pueda conseguir la condena en algunos casos de maltrato animal por no contar con las prueba pericial oportuna desde el inicio de la instrucción.
En muchas ocasiones, tenemos que contar con la intervención altruista de veterinarios, máxime cuando la parte denunciante es una protectora de animales como sucede en un importante porcentaje de casos, las cuales cuentan con escasos medios económicos para poder afrontar los gastos que todo ello conlleva y es la buena disposición del este profesional la que le lleva a examinar al animal que presuntamente ha sido víctima de un delito y a la posterior elaboración del oportuno informe que va a ser prueba clave para determinar el alcance del maltrato, la calificación del tipo penal y conseguir en su caso una sentencia condenatoria.
Así pues, el veterinario como perito resulta figura esencial desde la primera asistencia, para que pueda examinar desde el inicio al animal, ver las lesiones que presenta, determine cómo han sido producidas, si presenta alguna mutilación; en caso de desatención del animal: si hay deshidratación, si está caquéctico…, pueda elaborar a la vista de dicho examen el correspondiente informe en el que se recojan todos los datos que resulten relevantes desde el punto de vista pericial y que luego, con casi total certeza, será ratificado en el acto del juicio oral.
No solo está la cuestión penal pues además puede determinar otras cuestiones que serían sancionables en vía administrativa como sería la falta de microchip, o de vacunaciones.
Otro problema que se nos plantea es que al ser informes periciales de parte, el letrado de la defensa, pone en duda de la imparcialidad del mismo, por lo que para dotar al Tribunal de una prueba objetiva, con presunción de imparcialidad lo óptimo sería que se crease un cuerpo de “veterinarios forenses” al servicio de la Administración de Justicia. Esta necesidad también ha sido puesta sobre la mesa por algunos Fiscales de Medio Ambiente y por el SEPRONA y es una cuestión que debería ser estudiada y resuelta por las distintas Consejerías de Justicia de las Comunidades Autónomas.
Como sucede en otras ocasiones, cuando el legislador introduce una norma no tiene en cuenta que hay que dotar a la Administración de Justicia de todos los mecanismos necesarios para poder llevarla a la práctica, y en el caso del maltrato animal, un sector de operadores jurídicos abogamos por la creación de esta figura por considerarlo algo esencial para la óptima instrucción de estos delitos.