El próximo 2 de enero entrará en vigor el Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, por el que se establece la transmisión electrónica obligatoria de datos de las prescripciones veterinariasde antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano y por el que se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería.
Concretamente, esta nueva normativa tiene el objetivo de conocer los antibióticos prescritos en las explotaciones ganaderas y adoptar las medidas que se precisen, y para ello el veterinario prescriptor tiene la obligación de comunicarlo a la base de datos de la autoridad competente donde radique la explotación en la que se destina el antibiótico o pienso medicamentoso con una periodicidad mensual, teniendo 30 días para modificar los datos enviados.
Así, con el nuevo Real Decreto se exigirá de forma obligatoria para el veterinario el envío de información, en formato 100% electrónico, de sus recetas con medicamentos antibióticos a los sistemas informáticos del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (Mapa) o de las autoridades competentes de las comunidades autónomas.
Por otra parte, será obligatorio proporcionar la información requerida por el Real Decreto independientemente de si la receta es ordinaria o excepcional o de si se trata de una receta física en papel, informatizada o electrónica.
Para facilitar la utilización de Presvet, la plataforma que el Mapa ha creado para recopilar la información de prescripciones relacionadas con los antibióticos, el Ministerio ha facilitado a todos los profesionales una guía.
Por otro lado, la Organización Colegial Veterinaria (OCV) ha creado una plataforma denominada Prescrivet, y algunos Colegios Veterinarios como el Consejo Autonómico de Colegios Veterinarios de Castilla y León, han puesto a disposición de los veterinarios otras plataformas como Sicylvet, que envía de forma automática la información al Ministerio y a la Consejería de Agricultura y Ganadería.
ESTAR AL DÍA CON EUROPA
El nuevo Reglamento Europeo de Medicamentos Veterinarios habla en su artículo 57 de la recogida de datos sobre antimicrobianos usados en animales.
Con ello pretenden hacer frente a la problemática de la resistencia microbiana, y restringir en mayor medida su empleo en animales que no están aún enfermos pero que pueden correr el riesgo de enfermar.
SANCIONES
El incumplimiento reiterado de las obligaciones que se establecen en dicho Real Decreto se considerará una infracción grave según la ley 8/2003 de Sanidad Animal, conllevará las sanciones tipificadas para este tipo de infracciones y que incluyen la aplicación de una multa de entre 3.001 y 60.000 euros, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir, informa la OCV.